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Buenas noticias desde el Supremo

Esperanza Zambrano, subdirectora general de Reclamaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Esperanza Zambrano

Estos días hemos recibido una buena noticia, de esas que abundan cada vez menos en el ámbito de la transparencia, en forma de sentencia del Tribunal Supremo. Por segunda vez  −dos casos de dos en los que el Alto Tribunal ha conocido de recursos frente a resoluciones dictadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG)− el Tribunal Supremo ha realizado una interpretación amplia del derecho de acceso a la información y ha restringido la potestad de la Administración para limitar la transparencia pública.

El caso que estos días ha finalizado se remonta a 2015, cuando una organización de la sociedad civil (la Fundación Civio) presentó una solicitud de información dirigida al Ministerio de Defensa para conocer los acompañantes de autoridades en viajes oficiales. La solicitud se remontaba a información a partir de 1976 o «desde el momento en que los datos empezaran a registrarse». Ante la negativa a proporcionar la información, la entidad solicitante recurrió al CTBG, donde analizamos el tipo de información que se solicitaba −no hay que olvidar que, al pedir la identificación de pasajeros de vuelos oficiales y más allá de las autoridades/altos cargos que viajaran, se está solicitando información de carácter personal− y el encaje que la misma tenía dentro de la finalidad de conocimiento de las decisiones públicas, rendición de cuentas y control del uso de fondos públicos en los que se basa la Ley de Transparencia.

Nuestra conclusión fue clara: se trataba de controlar la actuación pública y el uso de fondos públicos a través del conocimiento del número e identidad de los acompañantes de altos cargos en vuelos oficiales, por lo que el interés público prima sobre el privado en la protección de sus datos de carácter personal. No hay que olvidar que, aunque pensemos en acompañantes tales como, por ejemplo, miembros del Gabinete, periodistas o empresarios, no puede descartarse la participación de personas ajenas al objeto del viaje ni el hecho de que los desplazamientos se realizan por el Grupo 45 de la Fuerza Aérea española, cuya única función es el desplazamiento de autoridades.

Si bien el ejercicio del derecho solo puede realizarse a partir de la entrada en vigor de la ley, su objeto puede referirse a cualquier información que tenga la Administración

La resolución del CTBG solo fijaba dos limitaciones las referidas a vuelos que tuvieran naturaleza clasificada (una clasificación expresa y no general) y los datos personales de los miembros de la tripulación y del personal de seguridad. Las razones de tales limitaciones eran razonables: si se trataba de vuelos clasificados, el propio Ministerio de Defensa desconoce sus ocupantes y, por otro lado, el derecho a la protección de datos de los tripulantes y el personal de seguridad −que se encuentran entre el pasaje como parte de su trabajo−  debe prevalecer por cuanto, como decimos, realizan el vuelo como parte de las funciones encomendadas, sin que exista un interés público en que se conozca su identidad. Identidad que, además, en el caso del personal de seguridad, podría producirles un perjuicio directo a su integridad física.

Frente a esta resolución, el Ministerio de Defensa interpuso recurso contencioso-administrativo que fue desestimado en primera instancia y cuya apelación fue también desestimada salvo por un desafortunado matiz que introdujo la Audiencia Nacional: la información debe darse pero solo respecto de vuelos que se hubieran producido a partir del 10 de diciembre de 2014, día en que entró en vigor la Ley de Transparencia. A juicio de la Audiencia, el nacimiento del derecho marcaba también la fecha de la información que podía ser solicitada, interpretación que, como ha venido ahora a confirmar el Supremo, crea un límite adicional, por la vía jurisprudencial al derecho de acceso a la información.

Las consecuencias de la sentencia de la Audiencia Nacional, ahora anulada, implicaban, a juicio del CTBG, no solo una restricción al concepto de información pública de la Ley de Transparencia (información que obre en poder del sujeto al que se dirige la solicitud en el momento en que esta se plantea) sino a la propia práctica de la Administración que, hasta entonces, habían interpretado dicho concepto de información pública en el sentido que ahora se ha confirmado: si bien el ejercicio del derecho solo puede realizarse a partir de la entrada en vigor de la norma que lo ampara, su objeto puede referirse a cualquier información que, en el momento en que se presenta la solicitud, esté a disposición de la Administración.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo es esperanzador y esperemos que motivador de cambio de ciertas actitudes restrictivas o limitativas del derecho de acceso

El Tribunal Supremo, como decimos, ha venido a aclarar la confusión generada por la sentencia objeto de casación y que ha servido para que −si bien, de forma limitada− haya sido utilizada como argumento para denegar información previa a diciembre de 2014. Los términos de la sentencia del Supremo, al igual que la anterior y que mencionábamos al comienzo, referida a los costes de participación en Eurovisión, vuelven a ser tajantes y, por lo tanto, esperanzadores respecto de la posición que vaya a mantener en los diversos recursos de casación aún pendientes de resolución y que afectan a cuestiones clave como la posibilidad de que los sindicatos pidan información al amparo de la Ley de Transparencia o el conocimiento de las retribuciones de directivos de la CRTVE.  Así, según la sentencia, “el reconocimiento del derecho de acceso es general y los límites expresos y específicos» y, en tal sentido, con la Ley de Transparencia «se pretende hacer una regulación general, completa y acabada del derecho de acceso a la información pública»,  por lo que no procede crear por vía jurisprudencial un límite −relacionado con la antigüedad de la información que se solicita− que la Ley no establece.

Como digo, un pronunciamiento esperanzador y esperemos que motivador de cambio de ciertas actitudes restrictivas o limitativas del derecho de acceso. Un avance, en definitiva, de todos y para todos que nos fortalece como sociedad y que impulsa la mejora de nuestras Administraciones. Seguimos.

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Esperanza Zambrano es subdirectora general de Reclamaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).

Dos sentencias en tres meses en favor del periodismo de investigación

Javier de la Cueva

La Fundación Ciudadana Civio, o Civio a secas, es una rara avis en el panorama activista nacional pues, además de informar a la ciudadanía, interpone acciones judiciales en defensa de su derecho a obtener la información. Se trata de un pequeño colectivo de personas que ha logrado profesionalizar un modelo de periodismo bajo el paraguas de una fundación y que en estos últimos tres meses han obtenido dos victorias ante el Tribunal Supremo cuya trascendencia para el periodismo de investigación es notable.

Los dos casos que han ganado tienen un origen análogo. En el primero de los casos, Civio solicitó ante el Tribunal de Cuentas los nombres de las personas nombradas a dedo durante los años 2010 a 2018. El Tribunal de Cuentas alegó que no podía entregarlos, pues debía respetar la privacidad de los datos de los enchufados. Frente a esta decisión del presidente del Tribunal de Cuentas, Civio presentó un recurso ante el Supremo alegando que debía primar el interés público y que debían entregarse los nombramientos.

Finalmente, el 17 de diciembre de 2019, el Alto Tribunal dictó una sentencia en la que, dando la razón a Civio, señalaba que «no parece que el acceso a la información pública consistente en la identidad del personal de confianza que desempeñó las secretarías de la Presidencia, de los consejeros y de la Secretaría General del Tribunal de Cuentas deba ceder ante su derecho a la protección de datos». La razón de la prevalencia del interés público traía causa de que ocuparon puestos de trabajo público, fueron nombrados de forma libre por un órgano de posición constitucional, una autoridad de relevancia a la que prestaron servicios.

«La transparencia de los órganos públicos no nace con la ley que la regula, sino con la institución de la democracia»

Lo importante de esta sentencia no fue que el Tribunal de Cuentas se viera obligado a entregar los datos de sus nombramientos de libre designación, sino que el Supremo había dado las pautas para resolver la tensión entre la privacidad de los nombrados a dedo y el interés público. Desde este momento, ya ningún órgano público de relevancia constitucional (lo que incluye las administraciones públicas) podría alegar el secreto para no entregar los datos de los enchufados.

El segundo de los casos se inició cuando a Civio le denegaron la identidad de los acompañantes de las autoridades en los viajes oficiales, información que había solicitado el 29 de octubre de 2015. En su recurso ante los tribunales se produjo una desagradable sorpresa cuando recayó la primera sentencia, dictada por la Audiencia Nacional el 23 de octubre de 2017. La Abogacía del Estado había alegado que el derecho a la transparencia sólo era aplicable a los datos que se hubiesen generado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, que, si bien es de 9 de diciembre de 2013, la parte relevante no comenzó a aplicarse hasta un año después: el 9 de diciembre de 2014.

La sentencia de la Audiencia Nacional estaba siendo utilizada tanto por la Abogacía del Estado, que la aportaba en otros procedimientos para apoyar su visión restrictiva de los derechos de quienes solicitaban información pública, como por otras administraciones públicas que, basándose en la limitación temporal por la que sólo habría que entregar información posterior al 9 de diciembre de 2014, denegaban parcialmente la petición a la ciudadanía.

Contra la sentencia de la Audiencia Nacional, Civio interpuso un recurso de casación. Entre sus muchos argumentos, Civio se preguntaba que para qué se necesitaría una Ley de secretos del Estado si ya teníamos Ley de Transparencia. Si la información anterior a 2014 no era pública, mediante la Ley de Transparencia se habría logrado ocultar más información que la que está clasificada como confidencial o secreta. La interpretación de la Audiencia Nacional suponía crear una limitación temporal a la Ley de Transparencia mediante la interpretación jurisprudencial. Se creaba mediante sentencia un límite que no estaba en la ley.

«La Administración a la que se le soliciten datos ha de entregar los que tenga en su poder con independencia de su fecha»

Finalmente, el Tribunal Supremo nos ha dado la razón en su sentencia de 3 de marzo de 2020. Han sido cuatro años y cuatro meses pero ha merecido la pena. Nuevamente el efecto de la sentencia en favor del periodismo de investigación está claro. La Administración a la que se le soliciten datos ha de entregar los que tenga en su poder con independencia de su fecha. Ya no puede alegar que sólo entregará los que sean de fecha posterior a la entrada en vigor de la ley.

La transparencia de los órganos públicos no nace con la ley que la regula, sino con la institución de la democracia. Cuando las administraciones públicas olvidan una cuestión tan básica como ésta, basta una pequeña fundación que practica el periodismo de datos e investigación para recordar justo lo contrario. Va por ustedes.


Javier de la Cueva es abogado especializado en tecnología e Internet y miembro del patronato de la Fundación Civio.

La desinformación y falta de transparencia del ‘caso Delcy’

El ministro de Transportes, José Luis Ábalos, compareciendo en el Senado.

Por Miguel Ángel Blanes

En la sesión plenaria número 7 del Congreso de los Diputados, celebrada el pasado 12 de febrero, (Diario de Sesiones nº 8, XIV Legislatura), fue objeto de debate la polémica suscitada por el encuentro que se produjo el pasado día 20 de enero, en el aeropuerto de Barajas, entre el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Gobierno de España y la Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela.

Sin entrar en el duro cruce de acusaciones y reproches entre los representantes de los distintos partidos políticos, la polémica ha generado multitud de noticias en los distintos medios de comunicación, así como bastante desinformación al conjunto de la ciudadanía por las distintas versiones de lo sucedido que han ido apareciendo a lo largo de estos días.

El fondo de la cuestión es saber si España ha respetado las medidas restrictivas impuestas por el Consejo de la Unión Europea en relación con la grave situación existente en Venezuela debido, según el propio Consejo, al «continuo deterioro de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos».

En concreto, la medida impuesta en el artículo 6.1.b) de la Decisión (PESC) 2017/2074, que «obliga a los Estados miembros a impedir que entren su territorio o transiten por él a las personas físicas cuya actuación, políticas o actividades menoscaben de otro modo la democracia o el Estado de Derecho en Venezuela enumeradas en el anexo I”.

«¿Tenemos derecho los ciudadanos a acceder a la información relacionada con este asunto de evidente interés público? En mi opinión, sí»

Este anexo fue modificado posteriormente por Decisión (PESC) 2018/901 del Consejo, de 25 de junio de 2018, en el que se incluyó expresamente a la Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela, por estas razones:

  1. «El 28 de mayo de 2018, el Consejo de la Unión Europea adoptó unas conclusiones sobre Venezuela en las que indica que las elecciones celebradas en Venezuela el 20 de mayo de 2018 no habían sido ni libres ni justas, y que tanto las elecciones como sus resultados carecían de credibilidad, ya que el proceso electoral no había contado con las garantías necesarias para unas elecciones integradoras y democráticas».
  2. «Delcy Eloína Rodríguez Gómez, Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela, fue presidenta de la Asamblea Constituyente ilegítima y fue miembro de la Comisión Presidencial para dicha Asamblea. Sus acciones en el marco de la Comisión Presidencial y, a continuación, como presidenta de la Asamblea Constituyente ilegítima han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular mediante la usurpación de las competencias de la Asamblea Nacional y su utilización para atacar a la oposición e impedirle su participación en el proceso político».

La pregunta que surge es obligada. ¿Tiene derecho la opinión pública a saber qué paso realmente? Dicho en otras palabras, con independencia de la información que el Estado español comunique al Consejo de la Unión Europea sobre este incidente, ¿tenemos derecho los ciudadanos de a pie a acceder a la información relacionada con este asunto de evidente interés público? En mi opinión, sí. Aunque el camino para lograrlo me temo que será demasiado largo y difícil.

La transparencia es el mejor antídoto contra las especulaciones, rumores o noticias falsas. La desinformación tiene su caldo de cultivo en la opacidad y el secretismo.

A estas alturas, seguro que algunos periodistas o ciudadanos ya habrán presentado solicitudes ante los ministerios implicados para acceder a la información pública existente. Son muchos los obstáculos a superar. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno impide acceder a dicha información de forma rápida y efectiva. Esta ley debe ser reformada de forma urgente. Aquí detallo los principales:

a) Documentar la información: uno de los remedios más eficaces para impedir la transparencia es no dejar rastro de la información, es decir, evitar plasmar lo sucedido en documentos gráficos, sonoros o visuales. Si la información no se documenta, es muy difícil probar su existencia.

b) Conservar la información: si existe algún tipo de documentación que acredite lo sucedido, el segundo escollo es conseguir que la información no se destruya o se elimine: correos electrónicos, informes, comunicaciones, imágenes, vídeos, etc. De hecho, el Juzgado de Instrucción 7 de Madrid acaba de ordenar a la entidad pública AENA que no destruya las grabaciones videográficas del aeropuerto de Madrid correspondientes a la madrugada del día 20 de enero en el que tuvo lugar el encuentro.

c) Acceder a la información de forma rápida: la citada Ley 19/2013, de transparencia, no contempla un procedimiento sencillo y rápido para acceder a la información pública.

Los periodistas hacen uso de ella y se desesperan ante la tardanza administrativa. La ley diseña un procedimiento excesivamente largo y burocrático. Aunque el plazo para contestar a la solicitud es de un mes, prorrogable como máximo por otro, es bastante frecuente su incumplimiento. La Administración no contesta o contesta muy tarde. Ya han pasado un par de meses. Si el solicitante no ha perdido el interés en acceder a la información, puede presentar una reclamación ante el  Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que tiene tres meses para responder. Ya han pasado cinco meses.

Si el Consejo estima la reclamación y obliga a la Administración a facilitar la información, pueden pasar dos cosas: que la Administración recurra la decisión ante los Tribunales de Justicia para ganar tiempo (la sentencia en primera instancia y posterior apelación puede suponer 15 o 18 meses más que habría que sumar a los 5 meses ya transcurridos, en total casi 2 años); o la Administración puede decidir no recurrir y no pasa nada, ya que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de medios jurídicos para imponer multas coercitivas o sanciones a la Administración incumplidora.

Ahora bien, si el Consejo de Transparencia desestima la reclamación, es muy frecuente que el solicitante no acuda a los Tribunales porque la Justicia es muy lenta y cara. Por un lado, tardará dos años en acceder a una información que ya habrá perdido buena parte de su interés o utilidad y, por otro, necesitaría pagar a su abogado y procurador, con un coste medio de 3.000 euros, y si no gana el pleito, será condenado a pagar las costas judiciales, es decir, los honorarios del abogado de la Administración

d) Superar los numerosos límites legales: si el Gobierno no adopta un acuerdo expreso y motivado para declarar secreta toda la información relacionada con este tema haciendo uso de la Ley de Secretos Oficiales de 1965, el artículo 14 de la Ley 19/2013, de transparencia contempla varios límites que seguro intentará aplicar la Administración General del Estado.

Me cuesta creer que pueda apelarse a la seguridad nacional, a la seguridad pública o a la defensa. No parece que acceder a la información relacionada con el encuentro en el aeropuerto pueda perjudicar a la seguridad nacional, pública o a la defensa.

El límite más adecuado que puede intentar aplicarse es el relativo a las “relaciones internacionales”. Es decir, que el acceso a la información pueda suponer un perjuicio para las relaciones entre España y Venezuela. No obstante, este límite es muy amplio e indeterminado. Y puede afectar, además, a toda la información existe o únicamente a una parte de ella, la más sensible.

«Me cuesta creer que pueda apelarse a la seguridad nacional, a la seguridad pública o a la defensa para denegar la información»

La Ley 19/2013 no ha sido desarrollada reglamentariamente para concretar un poco más en qué debe consistir ese perjuicio a las relaciones internacionales: si el perjuicio es solo económico o cabe de otro tipo; si es temporal o definitivo; reparable o irreparable; unilateral o bilateral…

En mi opinión, el perjuicio no debe ser potencial o hipotético, sino real. El Tribunal Supremo ya ha declarado en varias ocasiones que los límites al ejercicio del derecho de acceso a la información pública deben ser interpretados de forma restringida. No cabe las interpretaciones amplias o por analogía. Es vital que se razone y motive cuál es el concreto perjuicio que el acceso a la información puede causar a las relaciones internacionales. De lo contrario, la decisión será arbitraría por falta de motivación suficiente.

Además, es importante también razonar si el perjuicio es temporal o permanente. En el primer caso, el límite solo sería aplicable durante un tiempo concreto o determinado, no de forma indefinida.

Asimismo, también es muy relevante motivar si el perjuicio es reparable o irreparable, puesto que se podría permitir el acceso a la información arbitrando alguna medida que pudiera reparar dicho perjuicio.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que, si se deniega el acceso a la información porque la Administración estatal considera que se genera un perjuicio a las relaciones internacionales entre España y Venezuela, esta negativa generaría, al mismo tiempo, un perjuicio a las relaciones internacionales entre España y la Unión Europea, ya que se impediría acceder a la información pública que permite saber si se ha incumplido o no la Decisión del Consejo de la Unión Europea (PESC) 2018/901,de 25 de junio de 2018, en el que se incluyó expresamente a la Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, si este asunto se judicializa, como así parece que va a suceder a la vista del auto dictado por el Juzgado de Instrucción 7 de Madrid, por el que se ha ordenado a la entidad AENA que no destruya los vídeos, y en el que se aprecian indicios racionales de criminalidad, la Administración también podría intentar hacer uso del límite previsto en el artículo 14 de la Ley 19/2013 consistente en «f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva».

«La transparencia no entiende de partidos políticos, sino de Democracia y Estado de Derecho»

Sin embargo, salvo que la Justicia declare secreto el sumario mientras dura la instrucción judicial, considero que este límite no resultaría de aplicación, ya que dicho límite impide acceder a la información elaborada en el pleito o como consecuencia del litigio (escritos de demanda, contestación, informes periciales, etc.). No puede afectar a la información pública ya existente con anterioridad al inicio de las actuaciones judiciales, como puede suceder en este caso con los vídeos existentes, documentos, informes, comunicaciones, correos electrónicos…

En definitiva, y para concluir, la transparencia no entiende de partidos políticos, sino de Democracia y Estado de Derecho. No solo es una ley, sino que es mucho más que eso. Es una cultura, una forma de ser y de trabajar. Un antídoto perfecto para luchar contra la desinformación y las noticias falsas. Una oportunidad para demostrar a los ciudadanos que pueden confiar en sus representantes e instituciones. Aprovechemos esta oportunidad para mejorar nuestra democracia. Tenemos derecho a saber.


Miguel Ángel Blanes es doctor en Derecho y experto en transparencia y acceso a la información pública. / https://miguelangelblanes.com/

En clave de transparencia

Esperanza Zambrano

Comienzo hoy esta columna de análisis y opinión agradeciendo en primer lugar la oportunidad que me brinda la Asociación de Periodistas de Investigación (API) de poder compartir mi experiencia profesional y, en ocasiones, vital, de hacer de nuestras Administraciones Públicas un poco más transparentes cada día. Se trata de un proyecto en el que comencé a involucrarme en 2009 y, desde entonces, solo he podido reafirmarme en mi opinión de que al hablar de favorecer la transparencia de los organismos públicos como mecanismo de rendición de cuentas frente a los ciudadanos y, en definitiva, como medio de mejora en la prestación de servicios públicos, nos referimos a un elemento clave en la reforma de las Administraciones Públicas. Una reforma que, más allá de colores y programas políticos, brindaría a la ciudadanía una participación directa, informada y, en consecuencia, de calidad en los servicios públicos. Una vía para que los ciudadanos puedan aprender no solo cómo actúan las instituciones públicas, conocer de dónde provienen y qué motivan sus decisiones sino también garantizar otros derechos, en eso que se ha dado en llamar, sobre todo en países de América Latina, la ‘transparencia como derecho llave para garantizar otros derechos’.

Siempre he tenido la impresión de que ‘transparencia’ es una palabra de fácil uso pero de más complicada aplicación. De hecho, vemos a diario cómo el debate político nos proporciona ejemplos de lo sencillo que es pedir transparencia al prójimo pero lo difícil que es aplicársela a uno mismo cuando se tiene la ocasión. Y más complicado aún es poner en marcha una nueva política pública, con tintes de ‘cultura’, partiendo de una base de desconocimiento acerca de en qué consiste, de escasez de recursos y, en consecuencia, de un inicial rechazo.

Una verdadera política de transparencia es la que permite conocer de forma ágil y sin requisitos innecesarios la información pública que nos interesa»

Transparencia puede serlo todo o nada. Cuando hablamos de transparencia o de a qué tienen derecho a conocer los ciudadanos, por más que queramos partir de una concepción amplia, siempre hay matices, siempre hay grises, en cuya determinación intentamos aportar nuestro granito de arena desde el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). Una interpretación que, por supuesto, no está excluida de críticas y, sobre todo, de opiniones contrarias plasmadas en recursos judiciales, tema sobre que tendremos ocasión de tratar largo y tendido. Pero lo que está claro, a mi juicio, es que transparencia es un concepto en construcción y que puede ser todo lo amplio que queramos o todo lo restrictivo que nos propongamos. Podemos hacer de ella la línea central de nuestra actuación pública y forma de trabajar o convertirla en papel mojado, de los que no escasean ejemplos.

En primer lugar, y como expresión que ya se ha extendido, cuando hablamos de transparencia hablamos de ‘derecho a saber’ pero también de ‘derecho a entender’. Con ello no digo que los organismos públicos tengamos que ‘traducir’ documentos que por su naturaleza —jurídica o técnica, por ejemplo— deban necesariamente utilizar un determinado lenguaje pero sí entiendo que debemos explicar a los ciudadanos cómo nos organizamos, cómo actuamos y el resultado del ejercicio de nuestras funciones. El hecho de que publiquemos información, o mucha información, como a veces recalcan los responsables públicos, no significa, o no necesariamente, que seamos transparentes. La información que publicamos ¿se corresponde con lo que interesa a los ciudadanos?, ¿es fácil de encontrar?, ¿se entiende?, ¿utilizamos formatos que permitan el análisis y la comparación?, ¿la actualizamos?

En primer lugar, los organismos públicos han de analizar si la información que publican —por más que sea a la que nos obliga la Ley— se corresponde con lo que interesa a la ciudadanía. Una política de transparencia pública nunca puede completarse o alcanzar su máximo con la publicación de un determinado catálogo de documentos o datos. A mi juicio, debe realizarse un análisis continuo y, lo que es más importante, apartado de la pura gestión administrativa y más próximo a la rendición de cuentas, de la información que publicamos en nuestros portales. Un examen de las solicitudes de acceso a la información que recibimos —referidas esencialmente a información que no es accesible directamente a través de nuestros Portales de Transparencia— nos puede dar un indicio de qué echan en falta los ciudadanos y nos puede permitir identificar las lagunas o carencias de la información que publicamos.

¿Cuántas veces hemos abandonado la búsqueda de información al ser remitidos a apartados donde no terminamos de encontrar el dato que necesitamos?

Una verdadera política de transparencia es aquella que nos permite conocer de una forma ágil y sin requisitos innecesarios la información pública que nos interesa. Unos Portales de Transparencia bien estructurados, explicados con un lenguaje claro y comprensibles son imprescindibles para no producir el efecto contrario. ¿Cuántas veces hemos abandonado la búsqueda de información al ser remitidos continuamente a apartados donde no terminamos de encontrar el documento o dato que necesitamos? ¿Cuántas veces hemos recurrido a buscadores que nos redirigen a la información que buscamos ante la imposibilidad de encontrarla en la web del organismo público que la tiene y publica?

Finalmente, entiendo que debemos siempre hablar de información actualizada pero que nos permita el análisis y comparación con datos históricos. Y únicamente podremos conseguirlo si la información histórica es accesible, incorporamos su fecha de actualización y, sobre todo, si utilizamos formatos que permitan el análisis y la comparativa. El recelo al uso de la información o, más bien, a los resultados que arroje el análisis de nuestros datos es incompatible con unas Administraciones Públicas que hagan de la transparencia y la rendición de cuentas el eje de su funcionamiento.

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Esperanza Zambrano es subdirectora general de Reclamaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).

La API lamenta el fallecimiento de Paul Decroos, fundador de Journalismfund.eu

Paul Decross, periodista belga recientemente fallecido.

La Asociación de Periodistas de Investigación (API) quiere trasladar sus condolencias y afecto a nuestros colegas de Journalismfund.eu tras el fallecimiento de Paul Decroos, presidente honorario, cofundador y miembro de la Asamblea General de Journalismfund.eu, plataforma de la que la API es miembro de su Advisory Board.

El periodista belga Paul Decroos falleció el pasado mes de enero y fue clave en la fundación de Journalismfund.eu., la plataforma que impulsa el periodismo de excelencia y de investigación en Europa y cuyas becas ayudas han hecho posibles numerosas investigaciones en medios de comunicación o por periodistas freelancers. 

En palabras del periodista y director de Journalismfund.eu, Ides Debruyne, «Paul siempre estuvo presente en las reuniones de la junta y estaba muy satisfecho con el espíritu empresarial que hemos desarrollado con las dos organizaciones sin ánimo de lucro. Siguió de cerca nuestra organización y fue uno de los miembros mejor informados. Para mí, fue alguien que me estimuló y me dio la confianza para creer en nuestro proyecto conjunto, incluso en los momentos más difíciles”. 

Debruyne recuerda que Decroos «fue un gran partidario del proyecto europeo y estaba allí cuando lo necesitábamos. Renunciar no estaba en su diccionario. Le extrañaremos».

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