Estos días hemos recibido una buena noticia, de esas que abundan cada vez menos en el ámbito de la transparencia, en forma de sentencia del Tribunal Supremo. Por segunda vez −dos casos de dos en los que el Alto Tribunal ha conocido de recursos frente a resoluciones dictadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG)− el Tribunal Supremo ha realizado una interpretación amplia del derecho de acceso a la información y ha restringido la potestad de la Administración para limitar la transparencia pública.
El caso que estos días ha finalizado se remonta a 2015, cuando una organización de la sociedad civil (la Fundación Civio) presentó una solicitud de información dirigida al Ministerio de Defensa para conocer los acompañantes de autoridades en viajes oficiales. La solicitud se remontaba a información a partir de 1976 o «desde el momento en que los datos empezaran a registrarse». Ante la negativa a proporcionar la información, la entidad solicitante recurrió al CTBG, donde analizamos el tipo de información que se solicitaba −no hay que olvidar que, al pedir la identificación de pasajeros de vuelos oficiales y más allá de las autoridades/altos cargos que viajaran, se está solicitando información de carácter personal− y el encaje que la misma tenía dentro de la finalidad de conocimiento de las decisiones públicas, rendición de cuentas y control del uso de fondos públicos en los que se basa la Ley de Transparencia.
Nuestra conclusión fue clara: se trataba de controlar la actuación pública y el uso de fondos públicos a través del conocimiento del número e identidad de los acompañantes de altos cargos en vuelos oficiales, por lo que el interés público prima sobre el privado en la protección de sus datos de carácter personal. No hay que olvidar que, aunque pensemos en acompañantes tales como, por ejemplo, miembros del Gabinete, periodistas o empresarios, no puede descartarse la participación de personas ajenas al objeto del viaje ni el hecho de que los desplazamientos se realizan por el Grupo 45 de la Fuerza Aérea española, cuya única función es el desplazamiento de autoridades.
Si bien el ejercicio del derecho solo puede realizarse a partir de la entrada en vigor de la ley, su objeto puede referirse a cualquier información que tenga la Administración
La resolución del CTBG solo fijaba dos limitaciones las referidas a vuelos que tuvieran naturaleza clasificada (una clasificación expresa y no general) y los datos personales de los miembros de la tripulación y del personal de seguridad. Las razones de tales limitaciones eran razonables: si se trataba de vuelos clasificados, el propio Ministerio de Defensa desconoce sus ocupantes y, por otro lado, el derecho a la protección de datos de los tripulantes y el personal de seguridad −que se encuentran entre el pasaje como parte de su trabajo− debe prevalecer por cuanto, como decimos, realizan el vuelo como parte de las funciones encomendadas, sin que exista un interés público en que se conozca su identidad. Identidad que, además, en el caso del personal de seguridad, podría producirles un perjuicio directo a su integridad física.
Frente a esta resolución, el Ministerio de Defensa interpuso recurso contencioso-administrativo que fue desestimado en primera instancia y cuya apelación fue también desestimada salvo por un desafortunado matiz que introdujo la Audiencia Nacional: la información debe darse pero solo respecto de vuelos que se hubieran producido a partir del 10 de diciembre de 2014, día en que entró en vigor la Ley de Transparencia. A juicio de la Audiencia, el nacimiento del derecho marcaba también la fecha de la información que podía ser solicitada, interpretación que, como ha venido ahora a confirmar el Supremo, crea un límite adicional, por la vía jurisprudencial al derecho de acceso a la información.
Las consecuencias de la sentencia de la Audiencia Nacional, ahora anulada, implicaban, a juicio del CTBG, no solo una restricción al concepto de información pública de la Ley de Transparencia (información que obre en poder del sujeto al que se dirige la solicitud en el momento en que esta se plantea) sino a la propia práctica de la Administración que, hasta entonces, habían interpretado dicho concepto de información pública en el sentido que ahora se ha confirmado: si bien el ejercicio del derecho solo puede realizarse a partir de la entrada en vigor de la norma que lo ampara, su objeto puede referirse a cualquier información que, en el momento en que se presenta la solicitud, esté a disposición de la Administración.
El pronunciamiento del Tribunal Supremo es esperanzador y esperemos que motivador de cambio de ciertas actitudes restrictivas o limitativas del derecho de acceso
El Tribunal Supremo, como decimos, ha venido a aclarar la confusión generada por la sentencia objeto de casación y que ha servido para que −si bien, de forma limitada− haya sido utilizada como argumento para denegar información previa a diciembre de 2014. Los términos de la sentencia del Supremo, al igual que la anterior y que mencionábamos al comienzo, referida a los costes de participación en Eurovisión, vuelven a ser tajantes y, por lo tanto, esperanzadores respecto de la posición que vaya a mantener en los diversos recursos de casación aún pendientes de resolución y que afectan a cuestiones clave como la posibilidad de que los sindicatos pidan información al amparo de la Ley de Transparencia o el conocimiento de las retribuciones de directivos de la CRTVE. Así, según la sentencia, “el reconocimiento del derecho de acceso es general y los límites expresos y específicos» y, en tal sentido, con la Ley de Transparencia «se pretende hacer una regulación general, completa y acabada del derecho de acceso a la información pública», por lo que no procede crear por vía jurisprudencial un límite −relacionado con la antigüedad de la información que se solicita− que la Ley no establece.
Como digo, un pronunciamiento esperanzador y esperemos que motivador de cambio de ciertas actitudes restrictivas o limitativas del derecho de acceso. Un avance, en definitiva, de todos y para todos que nos fortalece como sociedad y que impulsa la mejora de nuestras Administraciones. Seguimos.
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Esperanza Zambrano es subdirectora general de Reclamaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).