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Código ético

La Asociación de Periodistas de Investigación (API), en su compromiso con los receptores de la información, la sociedad, el interés público y la transparencia, impulsa este código ético como guía de actuación para sus socios. El periodista de investigación:

1. Recopilará, contrastará, documentará y acreditará que la información sea veraz y relevante y posibilite un mejor conocimiento de la vida pública por parte de los ciudadanos y la rendición de cuentas de los poderes públicos y privados.


2. Respetará la presunción de inocencia y actuará con transparencia, honradez y honestidad, sin ocultar su condición de periodista, salvo en aquellos casos en los que prime el interés público, y siempre y cuando su implicación no provoque la información.


3. Llevará a cabo la debida diligencia informativa, es decir, ofrecerá a los afectados la posibilidad de responder, aclarar o matizar cualquier información antes de su publicación. El periodista de investigación se compromete a trasladarles estas cuestiones con la suficiente antelación.


4. Velará por la protección de las fuentes personales, lo que no impedirá que sean tratadas con transparencia y credibilidad, es decir, la fuente tendrá que ser identificada con la mayor precisión posible. En los casos en los que la fuente sea una noticia o un documento abierto, se citará y/o enlazará a la fuente original. Si se tratara de un documento cedido por la fuente, se publicará el documento original a no ser que este pudiera facilitar la identificación de la misma. En ese caso, el periodista podrá publicar una reproducción haciéndolo constar.


5. No reproducirá trabajos ajenos sin aportar información adicional, original y sustancial aunque cite o enlace aquellos trabajos.


6. Podrá proteger sus fuentes de dos maneras:

a. Atribución reservada: el profesional puede citar la información trasladada por la fuente, pero no podrá identificarla de forma explícita.

b. “Off the record”: el periodista no puede publicar de ninguna manera la información que le haya sido confiada ni citar a la fuente, salvo que sea confirmada de forma independiente por otra vía.

Si la fuente no exige algún tipo de protección de forma expresa y previa, se entiende que el informador podrá hacer uso de la información que aquella le haya facilitado.


7. No otorgará trato de favor a ningún poder público ni privado.


8. No aceptará regalos ni invitaciones con fines lúdicos de poderes públicos o privados ni se prestará a realizar publicidad ni promociones de marcas comerciales o institucionales que puedan influir en la credibilidad de la información.


9. Deberá inhibirse si tiene interés personal o comercial en la información en la que trabaje o, al menos, revelar eventuales conflictos de interés para que el receptor de la noticia no tenga dudas de su actuación en ningún momento.


10. Evitará pagar a las fuentes siempre y cuando ello implique comprometer la objetividad de la información. Se recomienda que, en caso de hacerlo, se refleje en la publicación.


El incumplimiento manifiesto por parte de los socios de alguno de los puntos de este código supondrá la apertura y estudio de caso ante una Comisión Deontológica independiente para evaluar las consecuencias de este incumplimiento. Esta Comisión se creará y regulará en el Reglamento interno de la Asociación. Se propone que la Comisión se componga por un número impar de miembros y que estos sean: un asesor legal, dos socios, un miembro de la Junta y una persona externa elegida por la Junta vinculada al mundo académico.

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