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POLÉMICA POLÍTICA 20/02/2020

La desinformación y falta de transparencia del ‘caso Delcy’

El ministro de Transportes, José Luis Ábalos, compareciendo en el Senado.
El ministro de Transportes, José Luis Ábalos, compareciendo en el Senado.

Por Miguel Ángel Blanes

En la sesión plenaria número 7 del Congreso de los Diputados, celebrada el pasado 12 de febrero, (Diario de Sesiones nº 8, XIV Legislatura), fue objeto de debate la polémica suscitada por el encuentro que se produjo el pasado día 20 de enero, en el aeropuerto de Barajas, entre el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Gobierno de España y la Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela.

Sin entrar en el duro cruce de acusaciones y reproches entre los representantes de los distintos partidos políticos, la polémica ha generado multitud de noticias en los distintos medios de comunicación, así como bastante desinformación al conjunto de la ciudadanía por las distintas versiones de lo sucedido que han ido apareciendo a lo largo de estos días.

El fondo de la cuestión es saber si España ha respetado las medidas restrictivas impuestas por el Consejo de la Unión Europea en relación con la grave situación existente en Venezuela debido, según el propio Consejo, al «continuo deterioro de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos».

En concreto, la medida impuesta en el artículo 6.1.b) de la Decisión (PESC) 2017/2074, que «obliga a los Estados miembros a impedir que entren su territorio o transiten por él a las personas físicas cuya actuación, políticas o actividades menoscaben de otro modo la democracia o el Estado de Derecho en Venezuela enumeradas en el anexo I”.

«¿Tenemos derecho los ciudadanos a acceder a la información relacionada con este asunto de evidente interés público? En mi opinión, sí»

Este anexo fue modificado posteriormente por Decisión (PESC) 2018/901 del Consejo, de 25 de junio de 2018, en el que se incluyó expresamente a la Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela, por estas razones:

  1. «El 28 de mayo de 2018, el Consejo de la Unión Europea adoptó unas conclusiones sobre Venezuela en las que indica que las elecciones celebradas en Venezuela el 20 de mayo de 2018 no habían sido ni libres ni justas, y que tanto las elecciones como sus resultados carecían de credibilidad, ya que el proceso electoral no había contado con las garantías necesarias para unas elecciones integradoras y democráticas».
  2. «Delcy Eloína Rodríguez Gómez, Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela, fue presidenta de la Asamblea Constituyente ilegítima y fue miembro de la Comisión Presidencial para dicha Asamblea. Sus acciones en el marco de la Comisión Presidencial y, a continuación, como presidenta de la Asamblea Constituyente ilegítima han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular mediante la usurpación de las competencias de la Asamblea Nacional y su utilización para atacar a la oposición e impedirle su participación en el proceso político».

La pregunta que surge es obligada. ¿Tiene derecho la opinión pública a saber qué paso realmente? Dicho en otras palabras, con independencia de la información que el Estado español comunique al Consejo de la Unión Europea sobre este incidente, ¿tenemos derecho los ciudadanos de a pie a acceder a la información relacionada con este asunto de evidente interés público? En mi opinión, sí. Aunque el camino para lograrlo me temo que será demasiado largo y difícil.

La transparencia es el mejor antídoto contra las especulaciones, rumores o noticias falsas. La desinformación tiene su caldo de cultivo en la opacidad y el secretismo.

A estas alturas, seguro que algunos periodistas o ciudadanos ya habrán presentado solicitudes ante los ministerios implicados para acceder a la información pública existente. Son muchos los obstáculos a superar. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno impide acceder a dicha información de forma rápida y efectiva. Esta ley debe ser reformada de forma urgente. Aquí detallo los principales:

a) Documentar la información: uno de los remedios más eficaces para impedir la transparencia es no dejar rastro de la información, es decir, evitar plasmar lo sucedido en documentos gráficos, sonoros o visuales. Si la información no se documenta, es muy difícil probar su existencia.

b) Conservar la información: si existe algún tipo de documentación que acredite lo sucedido, el segundo escollo es conseguir que la información no se destruya o se elimine: correos electrónicos, informes, comunicaciones, imágenes, vídeos, etc. De hecho, el Juzgado de Instrucción 7 de Madrid acaba de ordenar a la entidad pública AENA que no destruya las grabaciones videográficas del aeropuerto de Madrid correspondientes a la madrugada del día 20 de enero en el que tuvo lugar el encuentro.

c) Acceder a la información de forma rápida: la citada Ley 19/2013, de transparencia, no contempla un procedimiento sencillo y rápido para acceder a la información pública.

Los periodistas hacen uso de ella y se desesperan ante la tardanza administrativa. La ley diseña un procedimiento excesivamente largo y burocrático. Aunque el plazo para contestar a la solicitud es de un mes, prorrogable como máximo por otro, es bastante frecuente su incumplimiento. La Administración no contesta o contesta muy tarde. Ya han pasado un par de meses. Si el solicitante no ha perdido el interés en acceder a la información, puede presentar una reclamación ante el  Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que tiene tres meses para responder. Ya han pasado cinco meses.

Si el Consejo estima la reclamación y obliga a la Administración a facilitar la información, pueden pasar dos cosas: que la Administración recurra la decisión ante los Tribunales de Justicia para ganar tiempo (la sentencia en primera instancia y posterior apelación puede suponer 15 o 18 meses más que habría que sumar a los 5 meses ya transcurridos, en total casi 2 años); o la Administración puede decidir no recurrir y no pasa nada, ya que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de medios jurídicos para imponer multas coercitivas o sanciones a la Administración incumplidora.

Ahora bien, si el Consejo de Transparencia desestima la reclamación, es muy frecuente que el solicitante no acuda a los Tribunales porque la Justicia es muy lenta y cara. Por un lado, tardará dos años en acceder a una información que ya habrá perdido buena parte de su interés o utilidad y, por otro, necesitaría pagar a su abogado y procurador, con un coste medio de 3.000 euros, y si no gana el pleito, será condenado a pagar las costas judiciales, es decir, los honorarios del abogado de la Administración

d) Superar los numerosos límites legales: si el Gobierno no adopta un acuerdo expreso y motivado para declarar secreta toda la información relacionada con este tema haciendo uso de la Ley de Secretos Oficiales de 1965, el artículo 14 de la Ley 19/2013, de transparencia contempla varios límites que seguro intentará aplicar la Administración General del Estado.

Me cuesta creer que pueda apelarse a la seguridad nacional, a la seguridad pública o a la defensa. No parece que acceder a la información relacionada con el encuentro en el aeropuerto pueda perjudicar a la seguridad nacional, pública o a la defensa.

El límite más adecuado que puede intentar aplicarse es el relativo a las “relaciones internacionales”. Es decir, que el acceso a la información pueda suponer un perjuicio para las relaciones entre España y Venezuela. No obstante, este límite es muy amplio e indeterminado. Y puede afectar, además, a toda la información existe o únicamente a una parte de ella, la más sensible.

«Me cuesta creer que pueda apelarse a la seguridad nacional, a la seguridad pública o a la defensa para denegar la información»

La Ley 19/2013 no ha sido desarrollada reglamentariamente para concretar un poco más en qué debe consistir ese perjuicio a las relaciones internacionales: si el perjuicio es solo económico o cabe de otro tipo; si es temporal o definitivo; reparable o irreparable; unilateral o bilateral…

En mi opinión, el perjuicio no debe ser potencial o hipotético, sino real. El Tribunal Supremo ya ha declarado en varias ocasiones que los límites al ejercicio del derecho de acceso a la información pública deben ser interpretados de forma restringida. No cabe las interpretaciones amplias o por analogía. Es vital que se razone y motive cuál es el concreto perjuicio que el acceso a la información puede causar a las relaciones internacionales. De lo contrario, la decisión será arbitraría por falta de motivación suficiente.

Además, es importante también razonar si el perjuicio es temporal o permanente. En el primer caso, el límite solo sería aplicable durante un tiempo concreto o determinado, no de forma indefinida.

Asimismo, también es muy relevante motivar si el perjuicio es reparable o irreparable, puesto que se podría permitir el acceso a la información arbitrando alguna medida que pudiera reparar dicho perjuicio.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que, si se deniega el acceso a la información porque la Administración estatal considera que se genera un perjuicio a las relaciones internacionales entre España y Venezuela, esta negativa generaría, al mismo tiempo, un perjuicio a las relaciones internacionales entre España y la Unión Europea, ya que se impediría acceder a la información pública que permite saber si se ha incumplido o no la Decisión del Consejo de la Unión Europea (PESC) 2018/901,de 25 de junio de 2018, en el que se incluyó expresamente a la Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, si este asunto se judicializa, como así parece que va a suceder a la vista del auto dictado por el Juzgado de Instrucción 7 de Madrid, por el que se ha ordenado a la entidad AENA que no destruya los vídeos, y en el que se aprecian indicios racionales de criminalidad, la Administración también podría intentar hacer uso del límite previsto en el artículo 14 de la Ley 19/2013 consistente en «f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva».

«La transparencia no entiende de partidos políticos, sino de Democracia y Estado de Derecho»

Sin embargo, salvo que la Justicia declare secreto el sumario mientras dura la instrucción judicial, considero que este límite no resultaría de aplicación, ya que dicho límite impide acceder a la información elaborada en el pleito o como consecuencia del litigio (escritos de demanda, contestación, informes periciales, etc.). No puede afectar a la información pública ya existente con anterioridad al inicio de las actuaciones judiciales, como puede suceder en este caso con los vídeos existentes, documentos, informes, comunicaciones, correos electrónicos…

En definitiva, y para concluir, la transparencia no entiende de partidos políticos, sino de Democracia y Estado de Derecho. No solo es una ley, sino que es mucho más que eso. Es una cultura, una forma de ser y de trabajar. Un antídoto perfecto para luchar contra la desinformación y las noticias falsas. Una oportunidad para demostrar a los ciudadanos que pueden confiar en sus representantes e instituciones. Aprovechemos esta oportunidad para mejorar nuestra democracia. Tenemos derecho a saber.


Miguel Ángel Blanes es doctor en Derecho y experto en transparencia y acceso a la información pública. / https://miguelangelblanes.com/

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