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TRIBUNAL SUPREMO 03/03/2020

Dos sentencias en tres meses en favor del periodismo de investigación

Javier de la Cueva

La Fundación Ciudadana Civio, o Civio a secas, es una rara avis en el panorama activista nacional pues, además de informar a la ciudadanía, interpone acciones judiciales en defensa de su derecho a obtener la información. Se trata de un pequeño colectivo de personas que ha logrado profesionalizar un modelo de periodismo bajo el paraguas de una fundación y que en estos últimos tres meses han obtenido dos victorias ante el Tribunal Supremo cuya trascendencia para el periodismo de investigación es notable.

Los dos casos que han ganado tienen un origen análogo. En el primero de los casos, Civio solicitó ante el Tribunal de Cuentas los nombres de las personas nombradas a dedo durante los años 2010 a 2018. El Tribunal de Cuentas alegó que no podía entregarlos, pues debía respetar la privacidad de los datos de los enchufados. Frente a esta decisión del presidente del Tribunal de Cuentas, Civio presentó un recurso ante el Supremo alegando que debía primar el interés público y que debían entregarse los nombramientos.

Finalmente, el 17 de diciembre de 2019, el Alto Tribunal dictó una sentencia en la que, dando la razón a Civio, señalaba que «no parece que el acceso a la información pública consistente en la identidad del personal de confianza que desempeñó las secretarías de la Presidencia, de los consejeros y de la Secretaría General del Tribunal de Cuentas deba ceder ante su derecho a la protección de datos». La razón de la prevalencia del interés público traía causa de que ocuparon puestos de trabajo público, fueron nombrados de forma libre por un órgano de posición constitucional, una autoridad de relevancia a la que prestaron servicios.

«La transparencia de los órganos públicos no nace con la ley que la regula, sino con la institución de la democracia»

Lo importante de esta sentencia no fue que el Tribunal de Cuentas se viera obligado a entregar los datos de sus nombramientos de libre designación, sino que el Supremo había dado las pautas para resolver la tensión entre la privacidad de los nombrados a dedo y el interés público. Desde este momento, ya ningún órgano público de relevancia constitucional (lo que incluye las administraciones públicas) podría alegar el secreto para no entregar los datos de los enchufados.

El segundo de los casos se inició cuando a Civio le denegaron la identidad de los acompañantes de las autoridades en los viajes oficiales, información que había solicitado el 29 de octubre de 2015. En su recurso ante los tribunales se produjo una desagradable sorpresa cuando recayó la primera sentencia, dictada por la Audiencia Nacional el 23 de octubre de 2017. La Abogacía del Estado había alegado que el derecho a la transparencia sólo era aplicable a los datos que se hubiesen generado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, que, si bien es de 9 de diciembre de 2013, la parte relevante no comenzó a aplicarse hasta un año después: el 9 de diciembre de 2014.

La sentencia de la Audiencia Nacional estaba siendo utilizada tanto por la Abogacía del Estado, que la aportaba en otros procedimientos para apoyar su visión restrictiva de los derechos de quienes solicitaban información pública, como por otras administraciones públicas que, basándose en la limitación temporal por la que sólo habría que entregar información posterior al 9 de diciembre de 2014, denegaban parcialmente la petición a la ciudadanía.

Contra la sentencia de la Audiencia Nacional, Civio interpuso un recurso de casación. Entre sus muchos argumentos, Civio se preguntaba que para qué se necesitaría una Ley de secretos del Estado si ya teníamos Ley de Transparencia. Si la información anterior a 2014 no era pública, mediante la Ley de Transparencia se habría logrado ocultar más información que la que está clasificada como confidencial o secreta. La interpretación de la Audiencia Nacional suponía crear una limitación temporal a la Ley de Transparencia mediante la interpretación jurisprudencial. Se creaba mediante sentencia un límite que no estaba en la ley.

«La Administración a la que se le soliciten datos ha de entregar los que tenga en su poder con independencia de su fecha»

Finalmente, el Tribunal Supremo nos ha dado la razón en su sentencia de 3 de marzo de 2020. Han sido cuatro años y cuatro meses pero ha merecido la pena. Nuevamente el efecto de la sentencia en favor del periodismo de investigación está claro. La Administración a la que se le soliciten datos ha de entregar los que tenga en su poder con independencia de su fecha. Ya no puede alegar que sólo entregará los que sean de fecha posterior a la entrada en vigor de la ley.

La transparencia de los órganos públicos no nace con la ley que la regula, sino con la institución de la democracia. Cuando las administraciones públicas olvidan una cuestión tan básica como ésta, basta una pequeña fundación que practica el periodismo de datos e investigación para recordar justo lo contrario. Va por ustedes.


Javier de la Cueva es abogado especializado en tecnología e Internet y miembro del patronato de la Fundación Civio.

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