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Haciendo justicia a la transparencia

Esperanza Zambrano, subdirectora general de Reclamaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Esperanza Zambrano

De nuevo aprovecho el espacio ofrecido por la API para reflexionar acerca de varios e importantes pronunciamientos judiciales sobre transparencia. Nuevas sentencias que destacan no solo por lo elaborado de sus razonamientos sino también porque tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional retoman con fuerza ‒tras la suspensión de plazos procesales‒ su apoyo al criterio expresado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) en las resoluciones recurridas.

En primer lugar, quiero destacar el pronunciamiento del Tribunal Supremo que por cuarta vez falla sobre una resolución del CTBG y, también por cuarta vez, apoya los argumentos en ella contenidos. Como en ocasiones anteriores, el alto tribunal vuelve a mostrarse contundente con la transparencia en la gestión de los fondos públicos ‒esta vez sobre el reparto de productividades en la Agencia Tributaria‒ y pone un firme coto a la aplicación de los límites al acceso sobre los que ya se pronunció en octubre de 2017 en el sentido de que “no eran una potestad arbitraria de la Administración».

En esta nueva sentencia, el Supremo también aborda una cuestión planteada de forma recurrente ante el CTBG y sobre la que, ya en nuestras primeras resoluciones, nos posicionamos claramente: los sindicatos pueden ejercer su derecho de acceso a la información al amparo de la Ley de Transparencia y las regulaciones contenidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, el Estatuto Básico del Empleado Público o el Estatuto de los Trabajadores no constituyen una normativa específica que desplace la aplicación de la Ley de Transparencia.

Asimismo, la sentencia desmonta firmemente que las labores de inspección de la AEAT se puedan ver perjudicadas por el conocimiento de los criterios de reparto de productividades y reitera el argumento de que el derecho de acceso se configura con amplio alcance y escasos límites y, en caso de que se apreciaran, las restricciones deben aplicarse en tiempo ‒al responder la solicitud‒ y en forma ‒argumentando y justificando no solo la existencia del perjuicio, sino que el mismo no pueda ser desplazado por un interés superior‒. Un interés público superior que, clara y rotundamente, el Tribunal Supremo afirma que tiene el conocimiento de las productividades pagadas en la AEAT derivadas del cumplimiento de objetivos.

Las otras dos sentencias que también destaco hoy son de la Audiencia Nacional y en ellas se analizan cuestiones, a mi juicio, de extraordinario interés cuando hablamos de transparencia.

La Audiencia Nacional consagra que una información remitida al Congreso de los Diputados ha de ser también conocida por los ciudadanos

La primera de ellas es relativa al conocimiento de información sobre procedimientos sancionadores iniciados por el  incumplimiento de las obligaciones derivadas de la condición de alto cargo. Contextualizando el caso, se trataba de saber la identidad de los altos cargos que habían incumplido alguna de las obligaciones derivadas de la Ley del alto cargo y contra los que se había iniciado, en consecuencia, un procedimiento sancionador.

Es relevante señalar que dicha información se recoge en un informe que se envía semestralmente al Congreso de los Diputados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley del alto cargo. Igual de relevante es que, tal y como se recoge en la resolución del CTBG y se hace eco la Audiencia Nacional, el informe completo pero relativo a otros años fue anteriormente proporcionado en respuesta a una solicitud de información e incluso publicado en la página web de la Oficina de Conflictos de Intereses. En esta ocasión, no obstante y con un claro cambio de criterio, la Administración decidió denegar el acceso con una argumentación que ha sido contundentemente rebatida por la Audiencia con afirmaciones como la siguiente: «Nos encontramos que el alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la relevancia de las funciones que desempeña, sólo puede ser ejercido por personas que respeten al marco jurídico que regula el desarrollo de su actividad y con las máximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a sus funciones públicas. En estas condiciones, el acceso a la información pública, consistente en la identidad del alto cargo que no ha cumplido con las obligaciones relativas a las declaraciones de actividades económicas y declaración de bienes y derechos de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2015 de 30 de marzo reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, debe ceder ante su derecho a la protección de datos».

Pero lo que desde mi punto de vista hace especialmente relevante a esta sentencia es que reconoce que una información remitida al Congreso de los Diputados ha de ser también conocida por los ciudadanos. Por lo tanto, no tiene ningún fundamento ni se corresponde con la función representativa que tienen los miembros de las Cortes Generales que se vete del conocimiento de los ciudadanos una información con el simple argumento de que su remisión se prevé únicamente al Congreso.

Únicamente gracias a una sociedad informada y crítica hablaremos de Administraciones transparentes

Sobre la relevancia de la Ley de Transparencia en el control de la actuación de los responsables públicos también se pronuncia la sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de junio de 2020 sobre acceso a la documentación remitida por la Autoridad Portuaria de A Coruña al Tribunal de Cuentas, en la que, por primera vez, se aborda de forma clara la plasmación práctica del principio de rendición de cuentas en el que se basa la norma. En su resolución, la Audiencia dispone que «es precisamente el objetivo de la ley de Transparencia exponer a los responsables del manejo de los fondos públicos a un público escrutinio, de manera que se permita el debate sobre si sus decisiones han sido acertadas. Quien se haya desempeñado con responsabilidad no tiene por qué temer esa exposición pública, por más que a veces los derechos de información y opinión no se ejerzan con respeto a la presunción de inocencia que también ampara a los gobernantes.(…) en ningún caso la protección de la libertad en la toma de decisiones puede justificar que se oculten informes elaborados por los servicios de asesoramiento de la Autoridad Portuaria ni la reclamación de información efectuada por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función de fiscalización contable. Esta pretensión es totalmente contraria a los principios elementales de la Ley de Transparencia, que no pretende sino reforzar el principio democrático de control de los gobernantes a través de mantener informados a todos los agentes sociales sobre su actividad.

Una manera clara y contundente de afirmar que la transparencia no solo sirve para conocer sino también para cuestionar, para debatir y para participar. Que únicamente gracias a una sociedad informada y crítica hablaremos de Administraciones transparentes y, en consecuencia, de mejores y más legítimas instituciones públicas.

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Esperanza Zambrano es subdirectora general de Reclamaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).

La API y la URJC organizan el curso de verano ‘El periodismo de investigación en la era de la posverdad’

Marta S. Esparza

¿Está el nuevo ecosistema digital al servicio de la desinformación? ¿La tecnología supone nuevas oportunidades para hacer periodismo de calidad? ¿Cómo se combinan los algoritmos y la búsqueda de la verdad? ¿Es la transparencia una aspiración real y materializable? ¿Será el antídoto frente a la proliferación de las fake news? Todas estas cuestiones serán analizadas en el curso de verano ‘El periodismo de investigación en la era de la posverdad’, organizado por la Asociación de Periodistas de Investigación (API) y la Universidad Rey Juan Carlos (URJC).

El encuentro pretende ahondar en la primacía actual de la tecnología, y en cómo la generalización de su uso ha colocado al ciudadano en un ecosistema mediático marcado por la incertidumbre y la desinformación. En ese contexto, los medios han perdido su tradicional papel de mediadores y garantes de la veracidad de las noticias. En su lugar, los usuarios acceden a la información -en un elevado porcentaje- a través de las redes sociales y de fuentes que no garantizan la fiabilidad de los contenidos. 

En esta era de la posverdad, las ideas y titulares difundidos por profesionales de la información se mezclan con los mensajes de la nueva propaganda digital y se hacen virales en cuestión de segundos. El curso trata de abordar el papel del periodismo de investigación en este nuevo escenario, de la mano de expertos que analizarán cómo la tecnología se pone al servicio de la desinformación y la propaganda, qué papel tiene el nuevo periodismo de investigación en ese contexto, y cómo la transparencia de los poderes públicos puede ser un antídoto adecuado en la era de las fake news.

La fiscal general Dolores Delgado, la investigadora del Instituto Elcano Mira Milosevich y la periodista colombiana Ginna Morelo serán los ponentes

Para analizar la primera de estas cuestiones, el webinar arrancará con la intervención de Mira Milosevich, investigadora principal del Real Instituto Elcano y profesora asociada de Russia’s Foreign Policy del Instituto de Empresa (IE University), que estará acompañada por el periodista de Ignacio Calle (Maldita).

En el segundo bloque, para abordar la relación entre tecnología y periodismo de investigación, está prevista la intervención de la periodista Ginna Morelo, ex responsable de la Unidad de Datos de El Tiempo, en Colombia, y editora de La Liga contra el Silencio, acompañada y moderada por la periodista Ana Tudela (Datadista).

Finalmente, para abordar la necesidad de la transparencia y el nuevo marco legal establecido en esta temática desde la Unión Europea, cerrará el webinar la Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, junto con el periodista y presidente de la API Antonio Rubio.

El evento, que nació dentro de la programación de cursos de verano de la URJC, se ha adaptado a las circunstancias impuestas por la pandemia de la covid-19 y se desarrollará en forma de webinar el próximo jueves 2 de julio, entre las 10.15 y las 14 horas.

‘PERIODISMO DE INVESTIGACIÓN EN LA ERA DE LA POSVERDAD’

10.20 Saludos y presentación. Marta Sánchez Esparza. Vocal de Universidades de la junta directiva de la API.
10.30 La posverdad: tecnología al servicio de la propaganda: nuevas herramientas y desinformación. Ponente Mila Milosevich. Investigadora principal del Real Instituto Elcano. Presenta y modera: Ignacio Calle (Maldita).
11.30 Nuevo periodismo de investigación: tecnología al servicio de la información. Ponente: Ginna Morelo, ex responsable de la Unidad de Datos de El Tiempo y editora de La Liga contra el Silencio. Presenta: Ana Tudela (Datadista).
12.30 Pausa descanso.
12.45 La transparencia de los poderes públicos como antídoto. El nuevo marco legal en la UE y la protección a los denunciantes. Ponente: Dolores Delgado, Fiscal general del Estado. Presenta y modera: Antonio Rubio, presidente de la API.
13.45 Coloquio y despedida. Antonio Rubio, presidente de la API.

Desigualdad en las federaciones gallegas: 367 directivos y solo 84 directivas

Alexandre Centeno

En la última convocatoria de ayudas a las federaciones deportivas nacionales, el Consejo Superior de Deportes (CSD) incluyó una base de igualdad entre las de obligado cumplimiento para recibir subvención: “Contar como mínimo con cuatro mujeres o un 40 % de representación femenina en la junta directiva u órgano similar”. No es una novedad, pero sí una declaración de intenciones con visos de llevarse a la práctica no solo a nivel nacional sino también en algunas comunidades autónomas.

No sucede así en Galicia, en donde solo cuatro federaciones (gimnasia, orientación, deporte adaptado y tenis) cuentan con ese porcentaje de mujeres en sus juntas directivas. Otras tres (hípica, piragüismo y balonmano) tienen 4, 4 y 5, respectivamente. La Lei do Deporte anima, pero no obliga a apostar por la igualdad.

Los órganos de gobierno de las 55 federaciones autonómicas que reconoce la Xunta (hay 58, pero 3 están dirigidas por una gestora y las hemos excluido de este estudio) están formados por 449 dirigentes. De ellos, 367 son hombres (81,4 %) y solo 84 (18,6 %) mujeres. Además, únicamente hay una presidente, Nuria Rodríguez, que lleva más de 15 años al frente de Salvamento y Socorrismo.

Estos datos de desigualdad en pleno 2020 se extienden también a nivel de clubes. Los 20 más representativos del deporte gallego no solo siguen el modelo de sus federaciones, sino que empeoran sus números. De los 136 directivos que conforman estas entidades, apenas hay una veintena de mujeres en sus órganos de gobierno. De ellas, una es presidenta. Se trata de Lupe Murillo, del Pontevedra, que curiosamente no tiene ninguna otra fémina en su equipo.

«Mundo de machos»

En la radiografía realizada tanto de clubes como de federaciones, nada tiene que ver el éxito de sus representantes femeninas a nivel deportivo. De hecho, encontramos deportes con mayor número de licencias femeninas que masculinas que, porcentajes que  no se ven reflejados en sus juntas directivas. Y otras actividades con mejores resultados en mujeres, pero no cuentan con ellas para la dirección. En estos tres reportajes, hablan también los protagonistas: la única presidenta de una federación y un presidente con 11 hombres más y ninguna mujer en su equipo directivo. Sus declaraciones, cada uno desde su prisma, sirven para entender un poco más los datos y el porqué de esta desigualdad.

Nuria Rodríguez reconoce que siente cómo a veces no se la toma tan en serio como a un hombre. «A veces me siento un ser raro en un mundo de machos», comenta. Ignacio Cociña, presidente de la Federación Gallega de Rugby, sostiene que es un hecho circunstancial que no cuente con nadie del otro sexo y añade: «Imponer cuotas femeninas me parece absurdo».

Más información:

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/deportes/2020/06/07/protagonistas-desigualdad-deporte-gallego/00031591554372321347973.htm

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/deportes/2020/06/08/clubes-gallegos-tampoco-cuentan-mujeres/00031591646140431295734.htm

La guerra abierta entre dos clanes montenegrinos por el tráfico de cocaína podría estar tras el último crimen de Marbella

Calle marbellí en la que tuvo lugar el ajuste de cuentas.
José Carlos Villanueva

La guerra entre dos clanes montenegrinos del narcotráfico, enfrentados desde 2014 por un cargamento de cocaína incautado en el puerto de Valencia, podría estar detrás del último ajuste de cuentas mortal ocurrido en Marbella. El nombre de la víctima ya se conoce: Milos Perunicic, de 41 años, con pasaporte bosnio en el momento del fallecimiento, si bien fuentes cercanas a la investigación apuntan a Marbella Confidencial que esperan confirmar su verdadera nacionalidad montenegrina a través de Interpol, mediante las huellas dactilares.

De forma paralela, las citadas fuentes han confirmado a este medio digital de que el visionado de las cámaras de seguridad privada de varios edificios de las calles Arturo Rubinstein y Camilo José Cela, por parte de los agentes del grupo de crimen organizado de la Udyco, ha sido clave para encontrar pistas sobre la motocicleta usada por el sicario para huir, que ha sido encontrada.

Los investigadores encontraron una docena de casquillos de bala. No se usó un subfusil, sino un arma automática de cañón largo. Distintos medios balcánicos aseguran en sus ediciones digitales de este miércoles que Perunicic es oriundo de la ciudad costera montenegrina de Bar.

Más información: http://www.marbellaconfidencial.es/la-guerra-abierta-entre-dos-clanes-montenegrinos-por-el-trafico-de-cocania-podria-estar-detras-del-crimen-de-marbella-594567488/

Transparencia en el gasto farmacéutico: una asignatura pendiente

Esperanza Zambrano, subdirectora general de Reclamaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Esperanza Zambrano

En estos días en que la información sanitaria es de máxima actualidad, es también noticia  ‒muy buena noticia‒ la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 6 de Madrid el pasado 19 de mayo. En primer lugar, es relevante destacar que, a pesar del estado de alarma decretado el 14 de marzo que ha supuesto una paralización de los procedimientos administrativos y judiciales, el 15 de abril el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó levantar las restricciones a la comunicación telemática de escritos procesales y, a partir de ese momento, la notificación de sentencias judiciales en procedimientos pendientes ha seguido su curso.

La sentencia que traigo hoy a colación es especialmente importante no sólo porque continúa la senda en la interpretación restrictiva de los límites al acceso a la información planteada por diversos pronunciamientos en distintos niveles judiciales ‒lo que nos hace pensar en que ya se está asentando cierta jurisprudencia al respecto‒ sino por la contundencia de sus términos y la firmeza de los argumentos con los que desmonta la posición de la Administración.

Se solicitaba algo muy sencillo: el desglose de los medicamentos que conforman el gasto farmacéutico en hospitales españoles con indicación de su principio activo, marca comercial, número de unidades consumidas, precio de adquisición y laboratorio comercializador. La petición se enmarcaba en las declaraciones públicas de una responsable del Ministerio de Sanidad en las que señalaba que más del 25% del gasto farmacéutico hospitalario se correspondía a medicamentos oncológicos. Ante estas declaraciones, la solicitante concluyó –en una apreciación que compartimos‒ que, puesto que se tiene el dato del porcentaje de medicamentos oncológicos que se utilizan en hospitales españoles, la información del gasto se tiene desglosada de acuerdo a criterios tales como su principio activo que permiten englobarlos en las categoría de medicamentos para uso oncológico. También por ello se tendría el dato de los que no entren en esa categoría y, al suponer un gasto, se conoce el precio abonado, de tal manera que pueda extraerse el porcentaje respecto del total del gasto que corresponde a un determinado tipo de medicamento.

El Ministerio de Sanidad consideró que los datos no podían ser públicos porque supondrían un daño a la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en los procesos de toma de decisión (artículo 14.1 k) de la Ley de Transparencia) y entendía, en argumento añadido al anterior, que, a su juicio, la información sobre gasto farmacéutico hospitalario solo podría ampararse en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y no en la Ley de Transparencia. Y ello en virtud de lo que prevé la disposición adicional primera de esta última, al objeto de preservar la aplicación de regímenes especiales de acceso a la información. 

Esta sentencia supone un importante paso adelante en la aún pendiente transparencia en asuntos clave como el gasto farmacéutico, indispensable para un adecuado control del uso de fondos públicos

Esta respuesta que, por otra parte, no es infrecuente, cae en una importante contradicción: deniega en un primer momento la información que se solicita debido a lo dispuesto en una norma (la Ley de Transparencia) que después se rechaza que sea de aplicación. Esta contradicción se apoya, en mi opinión, en el interés por aportar argumentos que apuntalen la negativa a facilitar la información pero no de forma sistemática y congruente; cayendo en afirmaciones  que, entiendo, tienen una consecuencia contraria a la pretendida al debilitar los argumentos que quieren hacerse valer.

Frente a la respuesta del Ministerio de Sanidad se presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). En su resolución, el Consejo consideró incorrecta la denegación de la información al considerar demostrado que la información que se solicitaba existe y que no se argumentaba debidamente  ‒de acuerdo a la interpretación justificada, proporcionada, y restrictiva de los límites al derecho a la información‒ que el acceso implicara un perjuicio a las garantías de confidencialidad.

Los principales argumentos que desarrolla la sentencia en la que se resuelve el recurso presentado frente a la resolución del CTBG se pueden dividir, para su mejor comprensión, en los siguientes:

  1. La Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, como ya se ha indicado en varios precedentes judiciales, no es un régimen específico de acceso a la información que pueda desplazar la aplicación de la Ley de Transparencia: no regula el derecho a la información sobre medicamentos, no establece un procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso, no recoge un régimen legal que sea de aplicación para resolver una solicitud de información en materia de medicamentos ni prevé un régimen de impugnaciones. El juez hace suyas, por lo tanto, las condiciones para entender de aplicación la disposición adicional primera de la Ley de Transparencia que ya apuntábamos desde el Consejo en nuestro temprano criterio interpretativo nº 8 de 2015. La sentencia afirma con contundencia que, «para que pueda aplicarse lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, la regulación específica debe señalar con claridad que la información sobre la materia que regula solo podrá obtenerse en la manera que en ella se especifica».
  2. La pretendida aplicación del artículo 14.1 k) de la Ley de Transparencia, al objeto de preservar la capacidad de negociación de los precios por los que se adquieren los medicamentos, no puede sostenerse en el caso de una solicitud que se refiere a un gasto ya realizado en un ejercicio cerrado. Es decir, no se está ante un procedimiento abierto de negociación de precios sino que, antes al contrario, nos encontramos ante la solicitud de un gasto realizado y, por lo tanto, del control en el uso de fondos públicos cuya importancia destaca la Ley de Transparencia en su preámbulo. Este argumento, además, no se corresponde con la posición mantenida en otros casos por el propio Ministerio de Sanidad, en los que expresamente proporcionó el dato del coste de un determinado medicamento.
  3. Finalmente, la sentencia también desmonta el nuevo argumento de un supuesto perjuicio a los intereses económicos y comerciales (artículo 14.1 h) de la Ley de Transparencia) al considerar que, para poder tenerlo en consideración, hubiera sido necesario que en la respuesta a la solicitud de información se apuntase la existencia de intereses comprometidos y, previa audiencia a los laboratorios concernidos, se fundamentase la denegación en dicho perjuicio. El hecho de que no se tuviera en cuenta el daño ahora pretendido (solo apuntado en sede judicial) justifica que no pueda atenderse este nuevo argumento. Esta posición me parece especialmente relevante porque recuerda que la resolución que analice el acceso solicitado debe considerar todas las circunstancias que deban ser aplicables al caso, sin que, fuera del procedimiento administrativo de respuesta a la solicitud, se pueda ampliar los argumentos en los que se base la denegación de la información. Más aún cuando, como también recuerda expresamente la sentencia, la Administración no realizó alegaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno una vez presentada la reclamación.

En mi opinión, esta sentencia supone un importante paso adelante en la aún pendiente transparencia en asuntos clave como el gasto farmacéutico, indispensable para un adecuado control del uso de fondos públicos, y refuerza la importancia de la rendición de cuentas en asuntos de interés general como es la gestión del uso de medicamentos en los hospitales públicos de nuestro país.

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Esperanza Zambrano es subdirectora general de Reclamaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).

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