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TRIBUNA 08/07/2020

Haciendo justicia a la transparencia

Esperanza Zambrano, subdirectora general de Reclamaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Esperanza Zambrano, subdirectora general de Reclamaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Esperanza Zambrano

De nuevo aprovecho el espacio ofrecido por la API para reflexionar acerca de varios e importantes pronunciamientos judiciales sobre transparencia. Nuevas sentencias que destacan no solo por lo elaborado de sus razonamientos sino también porque tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional retoman con fuerza ‒tras la suspensión de plazos procesales‒ su apoyo al criterio expresado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) en las resoluciones recurridas.

En primer lugar, quiero destacar el pronunciamiento del Tribunal Supremo que por cuarta vez falla sobre una resolución del CTBG y, también por cuarta vez, apoya los argumentos en ella contenidos. Como en ocasiones anteriores, el alto tribunal vuelve a mostrarse contundente con la transparencia en la gestión de los fondos públicos ‒esta vez sobre el reparto de productividades en la Agencia Tributaria‒ y pone un firme coto a la aplicación de los límites al acceso sobre los que ya se pronunció en octubre de 2017 en el sentido de que “no eran una potestad arbitraria de la Administración».

En esta nueva sentencia, el Supremo también aborda una cuestión planteada de forma recurrente ante el CTBG y sobre la que, ya en nuestras primeras resoluciones, nos posicionamos claramente: los sindicatos pueden ejercer su derecho de acceso a la información al amparo de la Ley de Transparencia y las regulaciones contenidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, el Estatuto Básico del Empleado Público o el Estatuto de los Trabajadores no constituyen una normativa específica que desplace la aplicación de la Ley de Transparencia.

Asimismo, la sentencia desmonta firmemente que las labores de inspección de la AEAT se puedan ver perjudicadas por el conocimiento de los criterios de reparto de productividades y reitera el argumento de que el derecho de acceso se configura con amplio alcance y escasos límites y, en caso de que se apreciaran, las restricciones deben aplicarse en tiempo ‒al responder la solicitud‒ y en forma ‒argumentando y justificando no solo la existencia del perjuicio, sino que el mismo no pueda ser desplazado por un interés superior‒. Un interés público superior que, clara y rotundamente, el Tribunal Supremo afirma que tiene el conocimiento de las productividades pagadas en la AEAT derivadas del cumplimiento de objetivos.

Las otras dos sentencias que también destaco hoy son de la Audiencia Nacional y en ellas se analizan cuestiones, a mi juicio, de extraordinario interés cuando hablamos de transparencia.

La Audiencia Nacional consagra que una información remitida al Congreso de los Diputados ha de ser también conocida por los ciudadanos

La primera de ellas es relativa al conocimiento de información sobre procedimientos sancionadores iniciados por el  incumplimiento de las obligaciones derivadas de la condición de alto cargo. Contextualizando el caso, se trataba de saber la identidad de los altos cargos que habían incumplido alguna de las obligaciones derivadas de la Ley del alto cargo y contra los que se había iniciado, en consecuencia, un procedimiento sancionador.

Es relevante señalar que dicha información se recoge en un informe que se envía semestralmente al Congreso de los Diputados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley del alto cargo. Igual de relevante es que, tal y como se recoge en la resolución del CTBG y se hace eco la Audiencia Nacional, el informe completo pero relativo a otros años fue anteriormente proporcionado en respuesta a una solicitud de información e incluso publicado en la página web de la Oficina de Conflictos de Intereses. En esta ocasión, no obstante y con un claro cambio de criterio, la Administración decidió denegar el acceso con una argumentación que ha sido contundentemente rebatida por la Audiencia con afirmaciones como la siguiente: «Nos encontramos que el alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la relevancia de las funciones que desempeña, sólo puede ser ejercido por personas que respeten al marco jurídico que regula el desarrollo de su actividad y con las máximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a sus funciones públicas. En estas condiciones, el acceso a la información pública, consistente en la identidad del alto cargo que no ha cumplido con las obligaciones relativas a las declaraciones de actividades económicas y declaración de bienes y derechos de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2015 de 30 de marzo reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, debe ceder ante su derecho a la protección de datos».

Pero lo que desde mi punto de vista hace especialmente relevante a esta sentencia es que reconoce que una información remitida al Congreso de los Diputados ha de ser también conocida por los ciudadanos. Por lo tanto, no tiene ningún fundamento ni se corresponde con la función representativa que tienen los miembros de las Cortes Generales que se vete del conocimiento de los ciudadanos una información con el simple argumento de que su remisión se prevé únicamente al Congreso.

Únicamente gracias a una sociedad informada y crítica hablaremos de Administraciones transparentes

Sobre la relevancia de la Ley de Transparencia en el control de la actuación de los responsables públicos también se pronuncia la sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de junio de 2020 sobre acceso a la documentación remitida por la Autoridad Portuaria de A Coruña al Tribunal de Cuentas, en la que, por primera vez, se aborda de forma clara la plasmación práctica del principio de rendición de cuentas en el que se basa la norma. En su resolución, la Audiencia dispone que «es precisamente el objetivo de la ley de Transparencia exponer a los responsables del manejo de los fondos públicos a un público escrutinio, de manera que se permita el debate sobre si sus decisiones han sido acertadas. Quien se haya desempeñado con responsabilidad no tiene por qué temer esa exposición pública, por más que a veces los derechos de información y opinión no se ejerzan con respeto a la presunción de inocencia que también ampara a los gobernantes.(…) en ningún caso la protección de la libertad en la toma de decisiones puede justificar que se oculten informes elaborados por los servicios de asesoramiento de la Autoridad Portuaria ni la reclamación de información efectuada por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función de fiscalización contable. Esta pretensión es totalmente contraria a los principios elementales de la Ley de Transparencia, que no pretende sino reforzar el principio democrático de control de los gobernantes a través de mantener informados a todos los agentes sociales sobre su actividad.

Una manera clara y contundente de afirmar que la transparencia no solo sirve para conocer sino también para cuestionar, para debatir y para participar. Que únicamente gracias a una sociedad informada y crítica hablaremos de Administraciones transparentes y, en consecuencia, de mejores y más legítimas instituciones públicas.

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Esperanza Zambrano es subdirectora general de Reclamaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).

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