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TRIBUNA DE OPINIÓN 07/04/2021

El ejercicio de la actividad periodística al amparo de la Ley de Transparencia

Manuel Medina, ex director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Manuel Medina, ex director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Manuel Medina

Prácticamente desde su origen, las más significativas leyes de acceso a la información gubernamental han estado estrechamente vinculadas con el ejercicio del periodismo. Ya la ley estadounidense de 1966 fue en buena medida diseñada por periodistas y para periodistas, con el particular objetivo de que éstos accediesen a la información para posteriormente trasladarla a la opinión pública. Es asimismo indiscutible que la ley federal alemana (2005) difícilmente hubiese visto la luz sin el impulso y acicate de las potentes asociaciones de prensa germanas. Y, en fin, como afirmara categóricamente el periodista de la BBC Jeremy Hayes en el informe realizado sobre la Ley británica (2000) por cuenta del Instituto Reuters para el estudio del periodismo, su entrada en vigor había «cambiado el periodismo en Gran Bretaña».

No es menos cierto, sin embargo, que la operatividad real de esta legislación ha estado con frecuencia por debajo de las expectativas iniciales, terminando por generar cierta frustración entre los profesionales de los medios. Una de las principales razones de esta decepción es que dicha normativa contempla supuestos muy genéricos o amplios que permiten justificar la denegación de la información, de tal suerte que las administraciones pueden con suma facilidad escudarse en tales previsiones para desestimar las solicitudes. Como atestigua el periodista de The New York Times y premio Pulitzer David T. Barstow, un usuario asiduo de la ley estadounidense, la apelación a la misma conduce a menudo a meses de retrasos y obstrucción por parte de la Agencia interpelada, aun siendo evidente que lo solicitado es público y que un juez terminará ordenando que se proporcione la información pretendida.

Más allá de eventuales reformas normativas, parece evidente que esa tendencia que parece consustancial a las diferentes administraciones sólo puede ser eficazmente neutralizada si hay voluntad política para hacerlo. Así lo refleja la experiencia en EEUU. A partir del 1993, el Gobierno Clinton impuso un cambio de acento en la práctica seguida hasta entonces, que se proyectó especialmente en el Departamento de Justicia, desde el que Janet Reno -entre otras medidas- acordó desbloquear 500 asuntos pendientes, facilitando la información sin necesidad de entrar en batallas judiciales; y en 2009, Obama revirtió la orden de John Ashcroft –fiscal general bajo la presidencia de George Bush- en la que instaba a las autoridades administrativas a ser creativas en la interpretación expansiva de las causas de denegación de las solicitudes.

Cuando es un periodista quien recurre a la Ley de Transparencia debería ser de más estricta aplicación las causas que permiten denegar el acceso

Pero esta actitud obstruccionista -que condena a los solicitantes a un largo y costoso peregrinar en sede judicial- resulta tanto menos aceptable en sistemas de transparencia, como el nuestro, basados en la existencia de autoridades independientes de control llamadas a resolver en primera instancia las controversias. Pues parece evidente que, salvo muy contados supuestos, las decisiones acordadas por estas autoridades, no sólo independientes sino también altamente especializadas, serán técnicamente correctas.

Y aún resulta más lacerante la tendencia al obstruccionismo si, a ese sistema institucional, se añade la constatación de que, cuando es un periodista quien recurre a la Ley de Transparencia, se está en puridad ejercitando el derecho fundamental a la libertad de información consagrado en la Constitución [art. 20.1.d)], deviniendo por ende de más estricta aplicación las causas que permiten denegar el acceso. Así se desprende inequívocamente de la doctrina asumida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que desde la Sentencia Magyar Helsinki Bizottság c. Hungría, de 8 de noviembre de 2016, viene reiteradamente afirmando que la negativa a proporcionar información a un profesional de los medios por parte de los poderes públicos puede constituir una interferencia lesiva del derecho a recibir y comunicar información garantizado en el artículo 10 del Convenio Europeo. Y ha de recordarse que, según sostiene el Tribunal Constitucional en relación con el mandato hermenéutico del artículo 10.2 CE, nuestros derechos fundamentales han de interpretarse a la luz de la jurisprudencia del TEDH.

Hechos frente a discursos

Así, pues, dados los términos incontrovertibles de la referida doctrina de este Tribunal europeo, y a la vista de la constante interpretación del artículo 10.2 CE realizada por nuestro Tribunal Constitucional, es de prever que la totalidad de las autoridades independientes terminará asumiendo explícitamente que un periodista, al ejercitar el derecho de acceso consagrado en la ley de transparencia, está actuando bajo el amparo del derecho fundamental a la libertad de información; una posición que mantiene desde hace años el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (así, por ejemplo, en las Resoluciones 10/2017, 330/2019 y 382/2020).

Por consiguiente, en el marco jurídico descrito, debería ser excepcional impugnar ante los tribunales las decisiones que conceden el acceso, y muy especialmente cuando se trate de solitudes formuladas por periodistas. A este respecto, es de justicia reconocer que, al menos durante el tiempo que lo dirigí, tanto el Gobierno presidido por Susana Díaz como el presidido por Juan M. Moreno renunciaron a recurrir las resoluciones del Consejo que les imponían dar información. Esta actitud dice más del carácter transparente de un Ejecutivo que cuantos brillantes discursos puedan articularse pontificando sobre las bondades de la transparencia y el gobierno abierto. Frente al “flatus vocis y gesticulación”, la realidad inesquivable de los hechos.

Por el contrario, ante la práctica de un Gobierno que sistemáticamente recurre ante los tribunales las decisiones de una autoridad independiente –con la inconfesada pero evidente finalidad de dilatar la apertura de una información que necesariamente ha de dar-, resulta difícil resistirse a la tentación de recordar las palabras que escribiera James Madison hace ya casi dos siglos: «Un gobierno popular sin información popular, o carente de los medios para adquirirla, no es sino el prólogo a una farsa o a una tragedia; o quizás a ambas» (Carta a W. T. Barry, 1822).


Manuel Medina, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, fue director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía entre 2016 y 2021.

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