X

Inicia sesión

Debes ser socio

Cerrar

Pulsa fuera para salir.

Coloquio sobre la incidencia de la crisis en los medios

Los ERTE del coronavirus han generado multitud de interrogantes sobre el futuro de los empleos en los medios de comunicación, ya castigados por los sucesivos recortes derivados de la crisis de 2008, la caída de lectores de las ediciones del papel y la bajada de la inversión publicitaria.

Desde la Asociación de Periodistas de Investigación (API) somos conscientes de la gran inquietud suscitada entre los profesionales por la situación actual de las empresas informativas. Por ese motivo hemos considerado de utilidad para nuestros asociados y en general para todos los profesionales de los medios la organización, en colaboración con la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), de un coloquio en torno al panorama actual en materia laboral de los medios de comunicación. 

El coloquio contará como invitado con Agustín Yanel, secretario general de la FeSP, y tendrá lugar este jueves 30 de abril -en vísperas de la celebración del 1 de mayo- a través de la cuenta de la API en Instagram (https://www.instagram.com/investigacionapi/). Os animamos a participar con vuestras preguntas y a difundirlo entre compañeros y conocidos.

La API, en colaboración con la Federación de Sindicatos de Periodistas, celebra este jueves a las 17 horas un coloquio sobre el panorama actual en materia laboral en los medios de comunicación

Ante la crisis desencadenada por la pandemia del coronavirus, el Gobierno español habilitó una fórmula especial de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para tratar de incentivar en las empresas la opción de la suspensión temporal en lugar del despido de los trabajadores. Muchos medios de comunicación han optado por esta vía para afrontar la caída de los ingresos publicitarios.

Para promover estos ERTE, el Gobierno exhibe dos argumentos: el primero que las empresas se ahorrarán todo o buena parte de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados durante lo que dure el expediente. Así, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, se ahorrará el 100% de sus cuotas a las Seguridad Social, y si tiene 50 trabajadores o más, se ahorra el 75%.

El segundo argumento es que, si las empresas finalmente optan por despedir a sus trabajadores, lo van a tener que hacer mediante despidos improcedentes, lo que les impedirá beneficiarse de las ventajas del despido más barato -de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades- teniendo que abonar 33 días por año trabajado y máximo 24 mensualidades. Es decir, en principio esto supone que la empresa no puede acogerse a las condiciones de despido ni extinción de contrato alegando fuerza mayor ni las denominadas causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) que le permitían abonar 20 días por año trabajado.

En el caso del trabajador, el cobro de la prestación durante lo que dure el ERTE está asegurado aunque no hayan cotizado el tiempo mínimo requerido para una prestación contributiva. El cálculo de la base reguladora se hace o bien con el promedio de los últimos 180 días cotizados o, si el periodo trabajado es inferior, con el promedio de los días trabajados.

Además, esta prestación no computa como paro consumido de cara al futuro, y no se interrumpe el periodo cotizado, es decir, a efectos de la Seguridad Social se sigue cotizando como si se siguiera en activo.

La charla se podrá seguir desde la cuenta de la API en Instagram (www.instagram.com/investigacionapi); os animamos a participar con vuestras preguntas

En principio, el ERTE se ideó para durar como máximo lo que durase el estado de alarma, incluidas la sucesivas prórrogas. Sin embargo, este martes, tras el Consejo de Ministros, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció que se estudia prolongar estos ERTE por fuerza mayor más allá del estado de alarma, algo que se está abordando en el marco del diálogo social con los agentes sociales.

¿Qué pasará después con los empleos suspendidos? El Gobierno empezó siendo muy tajante, con una disposición adicional en el real decreto que aprobó los ERTE en la que se decía que las normas aprobadas estaban «sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de la reanudación de la actividad». La avalancha de dudas y alertas desde el ámbito empresarial le hizo suavizar sustancialmente ese compromiso dejándolo en que se entendía “como la voluntad de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos”. Ahora queda sujeto a “las características y circunstancias de la empresa o sector correspondiente” y la normativa laboral aplicable en cada caso.

La API se adhiere al manifiesto de Coalición ProAcceso: el derecho de acceso a la información pública es una «prioridad»

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una comparecencia informativa en La Moncloa.

La Asociación de Periodistas de Investigación (API) se adhiere a la petición que la Coalición Pro Acceso ha dirigido al Ministerio de Política Territorial y Función Pública en la que le insta a garantizar el derecho de acceso a la información pública levantando la suspensión de los plazos que afecta a las peticiones y asegure la transparencia de las actuaciones de las instituciones públicas.

Así se lo ha hecho saber la Coalición Pro Acceso -plataforma fundada en 2006 y dedicada a la promoción del derecho de acceso a la información pública- en una carta enviada este lunes a la ministra Carolina Darias en la que muestra su preocupación por los efectos que la crisis derivada del coronavirus está teniendo en la transparencia y el acceso a la información pública.

«Es precisamente en tiempos de crisis cuando el derecho de acceso a la información y la transparencia deben ser una prioridad, pues favorecen que los ciudadanos conozcan las actuaciones gubernamentales y aseguran la adecuada rendición de cuentas por parte de las instituciones públicas, condiciones indispensables para afianzar la confianza de la sociedad en los gobiernos», razona la misiva.

Desde la API venimos denunciando en las últimas semanas la suspensión del Portal de Transparencia que ha supuesto de facto la interrupción de los plazos de contestación, una de las medidas adoptadas con la declaración del estado de alarma.

Para leer la carta completa de la Coalición Pro Acceso, pincha en el siguiente enlace: https://assets.documentcloud.org/documents/6877537/Carta-Al-Gobierno-CoalicionProAcceso.pdf

Nuevo criterio interpretativo

Esperanza Zambrano, subdirectora general de Reclamaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Esperanza Zambrano

Pocos días antes de que esta situación de emergencia sanitaria afectara rotundamente la vida personal y profesional de los españoles, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) -conjuntamente con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)- aprobó un nuevo criterio interpretativo, el primero de este año 2020. Con el ánimo de dar un poco de normalidad a esta difícil situación, me decido a escribir una nueva edición de esta columna sobre transparencia.

Desde el primer año de actividad del Consejo, su presidenta, la siempre recordada Ester Arizmendi, tuvo clara la importancia de aprobar lo que denominamos ‘criterios interpretativos’ con los que, haciendo uso de las facultades que nos otorga la Ley de Transparencia, facilitáramos una respuesta a las solicitudes de información lo más acorde posible a la norma, así como la resolución de reclamaciones por parte de los órganos de control. Aunque los criterios los aprobamos en el CTBG, me consta que son de uso frecuente por órganos autonómicos, cuyas resoluciones en no pocas ocasiones se basan o inspiran en esas directrices o guías que recogen los criterios.

El primero de los criterios interpretativos fue aprobado a mediados de 2015 y tuvo su origen en varias preguntas que nos hicieron llegar desde la Unidad Central de Información de Transparencia, competente para la coordinación de las unidades de información creadas en todos los departamentos ministeriales, originadas por la gran cantidad de solicitudes recibidas para conocer el salario de los funcionarios.

El trámite de audiencia es un derecho del posible afectado, pero no se traduce en un deber de éste de contestar necesariamente»

Como nos marca la Ley de Transparencia, elaboramos este primer criterio conjuntamente con la AEPD, por cuanto la información sobre el puesto que ocupamos o las retribuciones que percibimos los funcionarios públicos es información de carácter personal. Y las conclusiones que alcanzamos fueron las siguientes: a mayor discrecionalidad en el nombramiento —siempre teniendo en cuenta que hablamos de empleados públicos de carrera o de carácter eventual— y más responsabilidad en la toma de las decisiones de la organización, más transparencia en cuanto a sus retribuciones.

Por el contrario, entendimos que el derecho a la protección de datos personales debe prevalecer cuando se solicita el salario de funcionarios que ocupan sus puestos mediante formas de provisión carentes de discrecionalidad y realizan funciones o tareas no vinculadas directamente con las decisiones adoptadas por la organización.

El nuevo criterio interpretativo del que me gustaría hablar hoy atiende a dos cuestiones importantes. En primer lugar, la audiencia a interesados que pudieran verse afectados con el conocimiento de  la información solicitada; y, en segundo lugar, la eventual publicación —y no, por lo tanto, acceso a través de una solicitud previa- de los salarios de funcionarios eventuales—.

La audiencia a posibles afectados, además de ser un principio básico en la tramitación de los procedimientos administrativos, está prevista expresamente en el artículo 19.3 de la Ley de Transparencia con varios condicionantes para su aplicación: el primero, si se concediera la información que se solicita, se podría producir un perjuicio a derechos e intereses legítimos de terceros. El segundo, estos terceros deben estar identificados y deben poder ser contactados  (qué fácil sería si no, presuponer que la solicitud afecta a terceros pero, al mismo tiempo, plantear que el trámite de audiencia no puede llevarse a cabo porque se desconoce la identidad de todos o parte de los ‘presuntamente’ afectados o que no se tiene una dirección donde contactarlos). El tercer condicionante es que la ley habla de un trámite de audiencia, no de una petición de consentimiento, que solo es necesario cuando la información que se solicita se encuadre en alguna de las ‘categorías especiales de datos’ que prevé la normativa de protección de datos: información de salud, orientación sexual… El cuarto y último se refiere a que, si bien el trámite de audiencia suspende el plazo para resolver la solicitud, no puede prolongarse en el tiempo hasta que se produzca una respuesta; la audiencia es un derecho del posible afectado, pero no se traduce en un deber de este de contestar al trámite.

El CTBG no puede sustituir al legislador, pero puede apoyar iniciativas para ampliar la información que se publica en atención a su interés público»

El criterio también se refiere al acceso a información retributiva de los funcionarios eventuales. Aquí me gustaría señalar que los funcionarios eventuales son nombrados por un alto cargo, en un número restringido, y, si bien no han de tener la condición de funcionarios de carrera, sí puede darse el supuesto de que un funcionario de carrera ocupe un puesto de personal eventual, por ejemplo, en el Gabinete de un ministro. Esa total discrecionalidad en el nombramiento obedece a que ocupan puestos de confianza y realizan labores de asesoramiento y también es la que motivó que buena parte de las solicitudes de información presentadas al entrar en vigor la Ley de Transparencia se dirigieran a conocer cuánto cobraban.

El CTBG no puede sustituir al legislador y, en ese sentido, no puede fijar nuevas obligaciones de publicidad activa más allá de las que contempla la ley. Pero sí podemos apoyar iniciativas para ampliar la información que se publica en atención a su interés público. Y, en este sentido, entendemos que el hecho de que haya un gran número de solicitudes pidiendo determinada información es un indicativo de dicho interés. Es ese mismo interés público el que preserva la Ley de Transparencia y que, creemos, también ampararía la publicación de información que es solicitada reiteradamente como en este caso. 

Con ese ánimo, el nuevo criterio interpretativo es tajante al afirmar que «la respuesta a la posibilidad de proceder a la publicación proactiva de la información sobre retribuciones de personal que ocupa o ha ocupado un puesto de carácter eventual en la AGE ha de ser positiva».  Y ello por cuanto la discrecionalidad en el nombramiento no debe traducirse en total opacidad o ausencia de control. Un control, en este caso en el uso de fondos públicos, que se encuentra en el corazón de la norma y que debemos asumir en toda su extensión para alcanzar el objetivo que apunta la Ley en las primeras frases de su preámbulo: «Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico». 


Esperanza Zambrano Gómez es subdirectora general de Reclamaciones Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).

«El Gobierno debe mostrar una transparencia excepcional para que no se genere un ambiente propicio para la proliferación de bulos»

Miguel Ángel Blanes, doctor en Derecho y experto en transparencia y acceso a la información pública.

«El Gobierno debe mostrar también una transparencia excepcional. Si el ciudadano no sabe lo que pasa se genera un ambiente propicio para la proliferación de bulos», sostiene Miguel Ángel Blanes, doctor en Derecho y especialista en transparencia y acceso a la información pública en una entrevista que publica ElIndependiente.com.

Blanes sostiene que el estado de alarma no justifica que el Gobierno haya suspendido en la práctica el Portal de Transparencia y censura que el Ejecutivo no esté dando publicidad a los contratos que los ministerios de Sanidad o Transportes han adjudicado por vía de urgencia para la compra de material sanitario en plena pandemia de coronavirus.

Para leer la entrevista completa, pinche en el siguiente enlace:

La API se suma a la FAPE y rechaza los ataques de Vox a los medios

Nemesio Rodríguez, presidente de la FAPE.

La Asociación de Periodistas de Investigación (API) se adhiere al comunicado en el que la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) -a la que estamos vinculado- rechaza los ataques de Vox a determinados medios de comunicación e insta a los periodistas a «luchar sin descanso contra las estrategias de desinformación». 

La FAPE rechaza una vez más los ataques de Vox a periodistas y medios de comunicación públicos y privados, en lo que supone un intolerable intento de coartar el libre ejercicio del periodismo para evitar la rendición de cuentas sobre sus decisiones y actuaciones a la que está obligado como partido parlamentario.

Al mismo tiempo, la FAPE respalda la labor de verificación de los hechos que están haciendo medios y empresas especializadas, de acuerdo a los principios deontológicos del periodismo. Su tarea es esencial para frenar la avalancha de bulos y montajes sobre la pandemia y que obedece a objetivos espurios, por lo que rechazamos cualquier intento de intimidación o amenaza, proceda de donde proceda.

 La FAPE anima a los periodistas a luchar sin descanso contra las estrategias de desinformación que tratan de aprovechar la crisis para fomentar el miedo, la crispación y el odio»

La FAPE anima a los medios y a los periodistas que apuestan por la información veraz, verificada y contrastada, a luchar sin descanso contra las estrategias de desinformación que tratan de aprovechar la crisis para fomentar el miedo, la crispación y el odio, en una escalada que atenta contra valores fundamentales del sistema democrático.

La polarización política nunca debería de trasladarse al ejercicio del periodismo. Los periodistas debemos lealtad ante todo a los ciudadanos, no a un determinado partido o grupo de intereses. Todo comportamiento ajeno a este principio solo conlleva desprestigio y pérdida de credibilidad. Si un partido basa su estrategia en la mentira, es obligación del periodista desmontarla y nunca avalarla y difundirla.

Descalificaciones

El primer compromiso ético del periodista es el respeto a la verdad. Nuestra misión es la búsqueda de información veraz para garantizar plenamente el derecho de información de los ciudadanos, como está reflejado en nuestra Constitución.

Por otra parte, la FAPE deplora que algunos periodistas se hayan apuntado a la descalificación de otros colegas y no duden en recurrir al insulto y a la mentira para azuzar la bronca. A los ciudadanos no les interesa para nada las peleas entre periodistas, solo les preocupa que, como servicio esencial, hagamos bien nuestro trabajo para tomar sus propias decisiones con el mayor conocimiento posible de los hechos. Y no olvidemos que en cumplimiento de esta misión, muchos colegas se están jugando la salud e incluso la vida.

Nuestra profesión debe aportar sosiego y reflexión en un momento en el que los ciudadanos viven con angustia la evolución y los efectos de la pandemia y buscan respuestas que el periodismo está en condiciones de aportar si se ejerce respetando el Código Deontológico.

El sitio web de la Asociación Periodistas Investiación utiliza cookies. Si sigues navegando das tu consentimiento y aceptas las cookies y nuestra política de cookies, pulsa en el enlace para más información.

ACEPTAR
Aviso de cookies