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Nuevo criterio interpretativo

Esperanza Zambrano, subdirectora general de Reclamaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Esperanza Zambrano

Pocos días antes de que esta situación de emergencia sanitaria afectara rotundamente la vida personal y profesional de los españoles, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) -conjuntamente con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)- aprobó un nuevo criterio interpretativo, el primero de este año 2020. Con el ánimo de dar un poco de normalidad a esta difícil situación, me decido a escribir una nueva edición de esta columna sobre transparencia.

Desde el primer año de actividad del Consejo, su presidenta, la siempre recordada Ester Arizmendi, tuvo clara la importancia de aprobar lo que denominamos ‘criterios interpretativos’ con los que, haciendo uso de las facultades que nos otorga la Ley de Transparencia, facilitáramos una respuesta a las solicitudes de información lo más acorde posible a la norma, así como la resolución de reclamaciones por parte de los órganos de control. Aunque los criterios los aprobamos en el CTBG, me consta que son de uso frecuente por órganos autonómicos, cuyas resoluciones en no pocas ocasiones se basan o inspiran en esas directrices o guías que recogen los criterios.

El primero de los criterios interpretativos fue aprobado a mediados de 2015 y tuvo su origen en varias preguntas que nos hicieron llegar desde la Unidad Central de Información de Transparencia, competente para la coordinación de las unidades de información creadas en todos los departamentos ministeriales, originadas por la gran cantidad de solicitudes recibidas para conocer el salario de los funcionarios.

El trámite de audiencia es un derecho del posible afectado, pero no se traduce en un deber de éste de contestar necesariamente»

Como nos marca la Ley de Transparencia, elaboramos este primer criterio conjuntamente con la AEPD, por cuanto la información sobre el puesto que ocupamos o las retribuciones que percibimos los funcionarios públicos es información de carácter personal. Y las conclusiones que alcanzamos fueron las siguientes: a mayor discrecionalidad en el nombramiento —siempre teniendo en cuenta que hablamos de empleados públicos de carrera o de carácter eventual— y más responsabilidad en la toma de las decisiones de la organización, más transparencia en cuanto a sus retribuciones.

Por el contrario, entendimos que el derecho a la protección de datos personales debe prevalecer cuando se solicita el salario de funcionarios que ocupan sus puestos mediante formas de provisión carentes de discrecionalidad y realizan funciones o tareas no vinculadas directamente con las decisiones adoptadas por la organización.

El nuevo criterio interpretativo del que me gustaría hablar hoy atiende a dos cuestiones importantes. En primer lugar, la audiencia a interesados que pudieran verse afectados con el conocimiento de  la información solicitada; y, en segundo lugar, la eventual publicación —y no, por lo tanto, acceso a través de una solicitud previa- de los salarios de funcionarios eventuales—.

La audiencia a posibles afectados, además de ser un principio básico en la tramitación de los procedimientos administrativos, está prevista expresamente en el artículo 19.3 de la Ley de Transparencia con varios condicionantes para su aplicación: el primero, si se concediera la información que se solicita, se podría producir un perjuicio a derechos e intereses legítimos de terceros. El segundo, estos terceros deben estar identificados y deben poder ser contactados  (qué fácil sería si no, presuponer que la solicitud afecta a terceros pero, al mismo tiempo, plantear que el trámite de audiencia no puede llevarse a cabo porque se desconoce la identidad de todos o parte de los ‘presuntamente’ afectados o que no se tiene una dirección donde contactarlos). El tercer condicionante es que la ley habla de un trámite de audiencia, no de una petición de consentimiento, que solo es necesario cuando la información que se solicita se encuadre en alguna de las ‘categorías especiales de datos’ que prevé la normativa de protección de datos: información de salud, orientación sexual… El cuarto y último se refiere a que, si bien el trámite de audiencia suspende el plazo para resolver la solicitud, no puede prolongarse en el tiempo hasta que se produzca una respuesta; la audiencia es un derecho del posible afectado, pero no se traduce en un deber de este de contestar al trámite.

El CTBG no puede sustituir al legislador, pero puede apoyar iniciativas para ampliar la información que se publica en atención a su interés público»

El criterio también se refiere al acceso a información retributiva de los funcionarios eventuales. Aquí me gustaría señalar que los funcionarios eventuales son nombrados por un alto cargo, en un número restringido, y, si bien no han de tener la condición de funcionarios de carrera, sí puede darse el supuesto de que un funcionario de carrera ocupe un puesto de personal eventual, por ejemplo, en el Gabinete de un ministro. Esa total discrecionalidad en el nombramiento obedece a que ocupan puestos de confianza y realizan labores de asesoramiento y también es la que motivó que buena parte de las solicitudes de información presentadas al entrar en vigor la Ley de Transparencia se dirigieran a conocer cuánto cobraban.

El CTBG no puede sustituir al legislador y, en ese sentido, no puede fijar nuevas obligaciones de publicidad activa más allá de las que contempla la ley. Pero sí podemos apoyar iniciativas para ampliar la información que se publica en atención a su interés público. Y, en este sentido, entendemos que el hecho de que haya un gran número de solicitudes pidiendo determinada información es un indicativo de dicho interés. Es ese mismo interés público el que preserva la Ley de Transparencia y que, creemos, también ampararía la publicación de información que es solicitada reiteradamente como en este caso. 

Con ese ánimo, el nuevo criterio interpretativo es tajante al afirmar que «la respuesta a la posibilidad de proceder a la publicación proactiva de la información sobre retribuciones de personal que ocupa o ha ocupado un puesto de carácter eventual en la AGE ha de ser positiva».  Y ello por cuanto la discrecionalidad en el nombramiento no debe traducirse en total opacidad o ausencia de control. Un control, en este caso en el uso de fondos públicos, que se encuentra en el corazón de la norma y que debemos asumir en toda su extensión para alcanzar el objetivo que apunta la Ley en las primeras frases de su preámbulo: «Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico». 


Esperanza Zambrano Gómez es subdirectora general de Reclamaciones Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).

«El Gobierno debe mostrar una transparencia excepcional para que no se genere un ambiente propicio para la proliferación de bulos»

Miguel Ángel Blanes, doctor en Derecho y experto en transparencia y acceso a la información pública.

«El Gobierno debe mostrar también una transparencia excepcional. Si el ciudadano no sabe lo que pasa se genera un ambiente propicio para la proliferación de bulos», sostiene Miguel Ángel Blanes, doctor en Derecho y especialista en transparencia y acceso a la información pública en una entrevista que publica ElIndependiente.com.

Blanes sostiene que el estado de alarma no justifica que el Gobierno haya suspendido en la práctica el Portal de Transparencia y censura que el Ejecutivo no esté dando publicidad a los contratos que los ministerios de Sanidad o Transportes han adjudicado por vía de urgencia para la compra de material sanitario en plena pandemia de coronavirus.

Para leer la entrevista completa, pinche en el siguiente enlace:

La API se suma a la FAPE y rechaza los ataques de Vox a los medios

Nemesio Rodríguez, presidente de la FAPE.

La Asociación de Periodistas de Investigación (API) se adhiere al comunicado en el que la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) -a la que estamos vinculado- rechaza los ataques de Vox a determinados medios de comunicación e insta a los periodistas a «luchar sin descanso contra las estrategias de desinformación». 

La FAPE rechaza una vez más los ataques de Vox a periodistas y medios de comunicación públicos y privados, en lo que supone un intolerable intento de coartar el libre ejercicio del periodismo para evitar la rendición de cuentas sobre sus decisiones y actuaciones a la que está obligado como partido parlamentario.

Al mismo tiempo, la FAPE respalda la labor de verificación de los hechos que están haciendo medios y empresas especializadas, de acuerdo a los principios deontológicos del periodismo. Su tarea es esencial para frenar la avalancha de bulos y montajes sobre la pandemia y que obedece a objetivos espurios, por lo que rechazamos cualquier intento de intimidación o amenaza, proceda de donde proceda.

 La FAPE anima a los periodistas a luchar sin descanso contra las estrategias de desinformación que tratan de aprovechar la crisis para fomentar el miedo, la crispación y el odio»

La FAPE anima a los medios y a los periodistas que apuestan por la información veraz, verificada y contrastada, a luchar sin descanso contra las estrategias de desinformación que tratan de aprovechar la crisis para fomentar el miedo, la crispación y el odio, en una escalada que atenta contra valores fundamentales del sistema democrático.

La polarización política nunca debería de trasladarse al ejercicio del periodismo. Los periodistas debemos lealtad ante todo a los ciudadanos, no a un determinado partido o grupo de intereses. Todo comportamiento ajeno a este principio solo conlleva desprestigio y pérdida de credibilidad. Si un partido basa su estrategia en la mentira, es obligación del periodista desmontarla y nunca avalarla y difundirla.

Descalificaciones

El primer compromiso ético del periodista es el respeto a la verdad. Nuestra misión es la búsqueda de información veraz para garantizar plenamente el derecho de información de los ciudadanos, como está reflejado en nuestra Constitución.

Por otra parte, la FAPE deplora que algunos periodistas se hayan apuntado a la descalificación de otros colegas y no duden en recurrir al insulto y a la mentira para azuzar la bronca. A los ciudadanos no les interesa para nada las peleas entre periodistas, solo les preocupa que, como servicio esencial, hagamos bien nuestro trabajo para tomar sus propias decisiones con el mayor conocimiento posible de los hechos. Y no olvidemos que en cumplimiento de esta misión, muchos colegas se están jugando la salud e incluso la vida.

Nuestra profesión debe aportar sosiego y reflexión en un momento en el que los ciudadanos viven con angustia la evolución y los efectos de la pandemia y buscan respuestas que el periodismo está en condiciones de aportar si se ejerce respetando el Código Deontológico.

WhatsApp niega que ejerza censura: «Cualquier afirmación que sugiera lo contrario es 100% falsa»

WhatsApp ha salido al paso de las acusaciones y rechaza que con los límites que ha incorporado para reducir el número de veces que se pueden compartir los mensajes frecuentemente reenviados busque ejercer la censura: «Cualquier afirmación que sugiera lo contrario es 100 % falsa».

En las últimas semanas, algunos partidos políticos y periodistas han difundido la especie de que la aplicación de mensajería instantánea propiedad de Facebook está censurando contenidos críticos con la gestión que el Gobierno de Pedro Sánchez está realizando de la crisis sanitaria del coronavirus, al tiempo que alientan a sus seguidores a utilizar Telegram.

En un comunicado, WhatsApp recuerda que recientemente tomó la decisión de introducir a nivel mundial un nuevo límite para «limitar la propagación de mensajes que puedan contener información errónea» y mantener a los usuarios «seguros».  De esta forma, cuando se ha compartido cinco veces, el usuario sólo podrá reenviar ese mensaje a otros chats «de uno en uno».

La aplicación de mensajería instantánea de Facebook asegura que ha aplicado un límite a nivel mundial para «limitar la propagación de mensajes que puedan contener información errónea»

«Este límite se aplica automáticamente y no guarda relación alguna con el contenido del mensaje -que WhatsApp ni ve, ni modera, ni censura- porque todos los mensajes y llamadas de WhatsApp están protegidos con un cifrado de extremo a extremo«, explica. Ello significa -aclara- que el contenido sólo puede conocerlo el emisor y el destinatario.

En su nota, WhatsApp recuerda que recientemente ha donado un millón de dólares a la Red Internacional de Verificación de Contenidos (IFCN, por sus siglas en inglés) -dependiente del Poynter Institute- para apoyar la lucha contra la desinformación relacionada con la covid-19. En concreto, el dinero se destinará a la formación para el uso de las funciones avanzadas de WhatsApp Business, incluida la API de WhatsApp Business.

«La IFCN lanzó la CoronaVirusFacts Alliance, una red global que representa a más de 100 verificadores en más de 45 países -incluido España- que utilizan WhatsApp para recopilar y aclarar información engañosa. Los verificadores utilizan WhatsApp como una manera de recoger desinformación que les hace llegar el público general, quienes les envían rumores o mensajes sospechosos de ser falsos para que los verificadores o fact checkers puedan revisarlos», agrega.

El derecho de acceso a la información pública sobre el coronavirus durante el estado de alarma

Miguel Ángel Blanes, doctor en Derecho y experto en transparencia y acceso a la información pública.
Miguel Ángel Blanes

La reflexión que os planteo es si la declaración del estado de alarma ha suspendido los plazos de tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública.

Os adelanto mi opinión, con carácter general: sí que han quedado suspendido los plazos, salvo que la solicitud tenga por objeto el acceso a la información pública relacionada con la grave situación provocada por el coronavirus.

Me explico. Como sabemos, el estado de alarma fue declarado el pasado 14 de marzo y se ha prorrogado, de momento, hasta las 00:00 horas del próximo 12 de abril.

La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, declara, con carácter general, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

El estado de alarma vacía absolutamente de contenido real el derecho de acceso a la información pública precisamente durante un periodo en el que es muy importante saber lo que está pasando»

No obstante, en el apartado 4, se atribuye a las entidades del sector público la siguiente facultad:

«(…) podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios (…)».

Entiendo que este precepto autoriza a las entidades públicas a continuar con la tramitación de las solicitudes presentadas con anterioridad y durante la vigencia del estado de alarma, puesto que se trata de acceder a información pública relacionada con la covid-19, esto es, con los «hechos justificativos del estado de alarma».

Y, en mi opinión, no se debería interpretar como una mera facultad de las entidades públicas. Si entendemos que no están obligadas a continuar con la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública relacionadas con el coronavirus, llegamos a dos conclusiones que deben ser rechazadas por absurdas:

a) El estado de alarma vacía absolutamente de contenido real el derecho de acceso a la información pública precisamente durante un periodo en el que es muy importante saber lo que está pasando, al margen de la información que se publique de forma activa por parte de las entidades públicas en las páginas web oficiales. Esta suspensión no tiene ningún sentido en un estado democrático de derecho.

Si al plazo normal de respuesta de 1 mes, ampliable por otro, le sumamos los 30 días que, como mínimo, va a durar el estado de alarma, más el posterior plazo de 3 meses para resolver las reclamaciones si no se facilita la información y, en su caso, posterior pleito judicial, se retrasa en exceso el acceso a una información pública de gran interés general.

b) Las personas que trabajan en los medios de comunicación y en las agencias de noticias de titularidad pública y privada han sido consideradas como servicios esenciales (apartado 11 del Anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la covid-19).

Y la pregunta es obligada: ¿Cómo van a desarrollar su trabajo los periodistas si se considera que los plazos de tramitación de las solicitudes del derecho de acceso a la información pública están suspendidos durante el estado de alarma?

No tienen ningún sentido. Lo lógico sería al revés. No solo que no estuvieran suspendidos, sino que los plazos se hubieran acortado por razones de urgencia para permitir un acceso más rápido a la información por parte de quienes acrediten que trabajan en los medios de comunicación o agencias de noticias.

No solo no deberían suspenderse los plazos, sino que se hubieran acortado por razones de urgencia para permitir un acceso más rápido a la información a los periodistas»

No hay que olvidar que los periodistas son pieza clave en una democracia. Contribuyen a mantener informada a la opinión pública y a luchar contra la indeseada desinformación generada por las noticias falsas.

La declaración del estado de alarma puede limitar el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, pero no suspenderlos, ya que ello es más bien propio del estado de excepción.

Si entendemos que las solicitudes de acceso a la información pública relacionadas con la covid-19 presentadas antes y durante el estado de alarma están suspendidas, quedarían vacíos de contenido los siguientes derechos fundamentales: a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (artículo 20.1.d), a participar en los asuntos públicos (23.1) y a acceder a la información pública cuando lo ejercita un cargo electo (concejal, diputado o senador).

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 83/2016, de 28 de abril, ha recordado que  la suspensión de derechos fundamentales solo se puede producir durante la declaración de los estados de excepción y sitio, pero no durante el estado de alarma en el que nos encontramos.

En consecuencia, entiendo que las solicitudes de acceso a la información pública relacionadas con la covid-19 presentadas antes y durante el estado de alarma no están suspendidas en su tramitación.

Hemos perdido una gran oportunidad para avanzar en nuestro sistema democrático. La normativa aprobada para regular el estado de alarma debería haber contemplado la tramitación de urgencia de las solicitudes de acceso a la información sobre la covid-19 presentadas por los medios de comunicación y agencias de noticias, con un plazo de respuesta de cinco días, ampliable a un máximo de diez. Pero quizás eso todavía nos quede muy lejos para nuestra joven democracia.


Miguel Ángel Blanes es doctor en Derecho y experto en transparencia y acceso a la información pública.

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