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JUEVES 30 A LAS 17 HORAS 28/04/2020

Coloquio sobre la incidencia de la crisis en los medios

Los ERTE del coronavirus han generado multitud de interrogantes sobre el futuro de los empleos en los medios de comunicación, ya castigados por los sucesivos recortes derivados de la crisis de 2008, la caída de lectores de las ediciones del papel y la bajada de la inversión publicitaria.

Desde la Asociación de Periodistas de Investigación (API) somos conscientes de la gran inquietud suscitada entre los profesionales por la situación actual de las empresas informativas. Por ese motivo hemos considerado de utilidad para nuestros asociados y en general para todos los profesionales de los medios la organización, en colaboración con la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), de un coloquio en torno al panorama actual en materia laboral de los medios de comunicación. 

El coloquio contará como invitado con Agustín Yanel, secretario general de la FeSP, y tendrá lugar este jueves 30 de abril -en vísperas de la celebración del 1 de mayo- a través de la cuenta de la API en Instagram (https://www.instagram.com/investigacionapi/). Os animamos a participar con vuestras preguntas y a difundirlo entre compañeros y conocidos.

La API, en colaboración con la Federación de Sindicatos de Periodistas, celebra este jueves a las 17 horas un coloquio sobre el panorama actual en materia laboral en los medios de comunicación

Ante la crisis desencadenada por la pandemia del coronavirus, el Gobierno español habilitó una fórmula especial de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para tratar de incentivar en las empresas la opción de la suspensión temporal en lugar del despido de los trabajadores. Muchos medios de comunicación han optado por esta vía para afrontar la caída de los ingresos publicitarios.

Para promover estos ERTE, el Gobierno exhibe dos argumentos: el primero que las empresas se ahorrarán todo o buena parte de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados durante lo que dure el expediente. Así, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, se ahorrará el 100% de sus cuotas a las Seguridad Social, y si tiene 50 trabajadores o más, se ahorra el 75%.

El segundo argumento es que, si las empresas finalmente optan por despedir a sus trabajadores, lo van a tener que hacer mediante despidos improcedentes, lo que les impedirá beneficiarse de las ventajas del despido más barato -de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades- teniendo que abonar 33 días por año trabajado y máximo 24 mensualidades. Es decir, en principio esto supone que la empresa no puede acogerse a las condiciones de despido ni extinción de contrato alegando fuerza mayor ni las denominadas causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) que le permitían abonar 20 días por año trabajado.

En el caso del trabajador, el cobro de la prestación durante lo que dure el ERTE está asegurado aunque no hayan cotizado el tiempo mínimo requerido para una prestación contributiva. El cálculo de la base reguladora se hace o bien con el promedio de los últimos 180 días cotizados o, si el periodo trabajado es inferior, con el promedio de los días trabajados.

Además, esta prestación no computa como paro consumido de cara al futuro, y no se interrumpe el periodo cotizado, es decir, a efectos de la Seguridad Social se sigue cotizando como si se siguiera en activo.

La charla se podrá seguir desde la cuenta de la API en Instagram (www.instagram.com/investigacionapi); os animamos a participar con vuestras preguntas

En principio, el ERTE se ideó para durar como máximo lo que durase el estado de alarma, incluidas la sucesivas prórrogas. Sin embargo, este martes, tras el Consejo de Ministros, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció que se estudia prolongar estos ERTE por fuerza mayor más allá del estado de alarma, algo que se está abordando en el marco del diálogo social con los agentes sociales.

¿Qué pasará después con los empleos suspendidos? El Gobierno empezó siendo muy tajante, con una disposición adicional en el real decreto que aprobó los ERTE en la que se decía que las normas aprobadas estaban «sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de la reanudación de la actividad». La avalancha de dudas y alertas desde el ámbito empresarial le hizo suavizar sustancialmente ese compromiso dejándolo en que se entendía “como la voluntad de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos”. Ahora queda sujeto a “las características y circunstancias de la empresa o sector correspondiente” y la normativa laboral aplicable en cada caso.

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