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SEVERIANO FERNÁNDEZ RAMOS / Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Cádiz (XIV) 10/03/2024

«Potenciar el derecho de acceso implica reforzar todos los derechos de los ciudadanos»

JOAQUÍN MESEGUER / FRAN DELGADO

Severiano Fernández Ramos es un hombre tranquilo. Cualquiera que pueda conocerlo o haya asistido a una de sus clases o de sus múltiples conferencias sobre derecho de acceso a la información pública tendrá esa primera impresión. Pero no debemos equivocarnos, porque, tras esa tranquilidad y bonhomía, emerge una persona de fuertes convicciones fundamentadas en su amplísimo conocimiento de la materia. Esa timidez que adopta en la forma de expresarse no quita ni un ápice de fuerza a la contundencia de sus afirmaciones.

Intelectualmente brillante y buen conversador, es precisamente esa manera de actuar, de, aparentemente, no querer molestar, de no querer estar en los sitios, de moderación y conciliación, la que le hace imprescindible en los principales foros de debate de transparencia en España. Así, lleva desarrollando su magisterio y apostolado del derecho de acceso a la información pública durante las últimas tres décadas. En transparencia, cuando nosotros vamos, Severiano volvió hace años. Y todo ello lo hace con simpleza, naturalidad y, sobre todo, brillantez, sin quitar nada de rigor a sus conclusiones, porque, al fin y al cabo, como él mismo dice no deja de ser un académico, un profesor de Derecho público.

Pregunta.-Como primera pregunta y para ponernos en contexto, la ley de transparencia se aprueba en 2013, pero, en tu caso, llevabas ya años trabajando sobre el derecho de acceso. De hecho, alguna vez hemos hablado sobre una frase de Bobbio que afirmaba aquello de que «La democracia es el gobierno del poder público en público», una cita que aparecía en tu tesis. ¿Cómo se produce tu acercamiento a este asunto? ¿Cuándo fue la primera vez que oíste hablar de la transparencia y qué fue lo que te llamó la atención para que te metieras de lleno en el estudio de este asunto?
Respuesta.-Bueno, veréis, yo empecé investigando en el ámbito del Derecho de la Unión Europea sobre medio ambiente. En particular, trabajaba en temas relacionados con el tratamiento de los residuos y la UE acababa de aprobar una directiva sobre acceso a la información medioambiental. En un primer momento se planteó si teníamos que trasponerla en España o no, ya que en nuestro país la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común dedicaba uno de sus artículos al derecho de acceso a archivos y registros, derecho que ya se preveía en nuestra Constitución con esa denominación. Mi primer trabajo fue precisamente ése, plantear si ese artículo era suficiente para dar por transpuesta la directiva a nuestro ordenamiento jurídico, porque -según la jurisprudencia comunitaria- no siempre es necesario aprobar una ley específica con ese objeto si ya existen normas que prevén un régimen en la materia que se ajuste a la directiva.

Empecé por ahí y llegué a la conclusión de que la ley española no era suficiente. De hecho, el Gobierno español intentó convencer de que sí lo era, pero la Comisión Europea acabó abriendo a nuestro país un procedimiento por incumplimiento. Yo ya había dicho que aquella opción era inviable. En 1995 se aprueba la primera ley de acceso a la información medioambiental y es a partir de ese momento cuando ya empiezo a interesarme por el acceso a la información con carácter más general, no solo enfocado en el medio ambiente que era lo que me había interesado en un inicio. Como me había puesto ya a trabajar en la tesis, le propuse a mi director cambiar de temática: en lugar de hacerla sobre residuos, que era mi primer planteamiento, hacerla sobre el acceso a la información ya con carácter transversal. Todo empezó así.

Las administraciones públicas están perdiendo el miedo a los órganos de garantía

P.-Bobbio también decía que la democracia perece detrás de las puertas cerradas. ¿Compartes también esa afirmación?
R.-Totalmente. Cada vez es más evidente. Desde el siglo de las luces. Es algo que caracterizó al constitucionalismo europeo desde la Revolución Francesa. La idea estaba ya ahí de forma embrionaria. Mi estudio partía de la ley de procedimiento administrativo para centrarme en el Derecho comunitario, en el Derecho comparado, francés, italiano, americano… En aquella época, y estoy hablando de finales de los 90, el mensaje sobre el derecho de acceso a la información no era tan potente como actualmente y se movía en un ámbito netamente administrativista. De hecho, mi tesis se titula Derecho de acceso a los documentos administrativos. Fue con el tiempo, con el cambio de siglo, que fue adquiriendo un perfil más político.

P.-Justamente, desde ese momento, hay todo un proceso en España, con algún intento previo, que culmina en diciembre de 2013 con la aprobación de la tan esperada ley de transparencia. Así, de manera breve. ¿Cuáles crees que fueron sus aspectos más positivos? ¿Y los negativos? ¿Crees que la versión final estuvo, está, a la altura de las expectativas que se tenían?
R.-La segunda pregunta es complicada porque depende de las expectativas que cada uno tenga, pero lo cierto es que contar con una ley era ya algo importante. Había habido varios intentos con gobiernos anteriores, incluso antes de Zapatero, que incompresiblemente no habían visto la luz. Entonces había otras prioridades relacionadas con la situación económica, que era crítica, puesto que nuestro país estaba entrando en recesión.

El Gobierno de Zapatero dejó de lado este tipo de cuestiones relacionadas con los principios democráticos y priorizó la reforma de la Constitución para consagrar como principio constitucional la sostenibilidad financiera y otros asuntos similares. Creo que el tiempo ha demostrado que esto fue un error político grueso, tremendo, y creo que estará totalmente arrepentido toda la vida. Y tuvo que llegar un partido conservador como el PP para hacer bandera del tema de la transparencia. Y, por fin, tuvimos ley. Quizá uno de los aspectos negativos ha sido que la transparencia tenga que compartir espacio con una materia absolutamente ajena a ella, introducida por el Ministerio de Hacienda de Montoro, esto es, lo relativo al buen gobierno. Pero, bueno, yo me quedo con el hecho de que por fin conseguimos tener una ley de la transparencia.

Luego, de su contenido, destaco dos aspectos. En primer lugar, el protagonismo de la publicidad activa. Aunque llegábamos tarde con la ley en comparación con los países de nuestro entorno (Francia tenía ley de acceso a los documentos desde 1978; Italia, mejor o peor, desde 1990; Portugal desde 1993, Bélgica en 1994, etcétera, es decir, en los años 90 la mayoría de los países democráticos ya contaban con leyes en esta materia), se trataba de una ley moderna al dar mucha importancia a la publicidad activa a diferencia de las leyes antes citadas. Creo que eso fue un enorme acierto. Es cierto que en la década de los 90 no se vislumbraba toda la potencialidad de la difusión de la información a través de Internet, pero el legislador español, al menos, supo verlo.

Y el otro aspecto positivo de la ley fue la creación del Consejo de Transparencia como órgano de garantía. Es cierto que se trata de una regulación susceptible de ser muy mejorada, pero hubo algo que creo que pasó desapercibido y no se ha valorado en su justa medida, que fue atribuir al Consejo la competencia para resolver las reclamaciones. Esto no era lo que se estaba haciendo en los países de nuestro entorno, no se seguía este esquema. En Francia, la CADA, la Comisión de Acceso a los Documentos Administrativos, no resuelve, sino que emite un dictamen preceptivo, no vinculante para la Administración, con lo cual, ¿qué es lo que pasa? Que la Administración generalmente se ajusta al dictamen, pero se puede separar de él y confirmar su resolución denegatoria. Sin embargo, aquí se atribuyó la competencia de resolver al órgano de garantía. Y esto, que en principio parecía no ser tan importante, a la larga ha tenido un impacto que creo que nadie había previsto. La mayoría de las reclamaciones son estimadas por los órganos de garantía. Cuando el solicitante tiene a su favor el apoyo del órgano de garantía, es la Administración que no está conforme con la resolución de este órgano quien va a tener que reaccionar frente a ella, a diferencia de lo que pasa en otros países. La posición para la Administración es realmente inverosímil, porque está acostumbrada a dictar actos y si alguien está en desacuerdo no tiene más remedio que recurrir. Esto es como en la guerra: la Administración está cómoda parapetada en su trinchera en el ámbito contencioso-administrativo, mientras que el demandante-recurrente tiene que esforzarse mucho para contrarrestar esa posición. La ley dice que los actos administrativos se presumen legales, y ahora es usted quien debe desvirtuar esa apariencia y demostrar todo lo contrario. Además, hay que recurrir en un plazo corto de tiempo, soportar el coste que supone contratar a un abogado, la complejidad de formular una demanda… Es muy difícil así vencer a la Administración.

Lo práctico, si queremos que la ley funcione, no es el régimen sancionador, sino las multas coercitivas, los medios de coerción forzosa

Y de repente resulta que las administraciones, sin que antes nadie se lo hubiera explicado, de buenas a primeras, se ven ahora en la tesitura de ser ellas las que tienen que recurrir en plazo, las que tienen que luchar contra un acto de un órgano de garantía mientras el ciudadano está tan tranquilito viéndolas venir. Esto yo creo que fue un torpedo. No sé si, a estas alturas, diez años después, los que elaboraron la ley son conscientes o no de estas consecuencias, pero ya da igual, es lo que hay. Creo que ésta ha sido una de las claves del éxito de la ley.

P.-Bueno, justamente, sobre el órgano de garantía recordamos la polémica cuando se estableció su dependencia orgánica del Ministerio de Hacienda, o sobre la forma del nombramiento del presidente…
R.-Es verdad, hay muchos aspectos susceptibles de mejora. Hay que garantizar la independencia, y no solo la independencia jurídica, sino también de recursos. También es cierto que la ley estatal se lava las manos con los órganos de garantía de las comunidades autónomas al decir que ellas podrán crear su órgano independiente, pero nada dice de cómo tienen que ser ya que entiende que eso corresponde a su competencia organizativa. Y ahí se ha creado un problema, porque las situaciones son muy dispares.

Otro problema es que hay comunidades autónomas en las que el órgano de garantía tiene competencia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y otra en las que no, en las que nadie garantiza que las administraciones cumplan con las obligaciones de publicidad activa, lo que creo que es una barbaridad.

Y luego está el tema recurrente de que, en muchos sitios, las administraciones están perdiendo el miedo a los órganos de garantía. Esto es como el perro que ladra y no muerde, ladra, ladra, pero si no muerde… (risas). En el momento en el que te das cuenta de que no muerde, dejas de hacerle caso. Que te dicen que tienes cumplir esta resolución, que tienes que facilitar un expediente… pero ¿qué pasa si no lo hago? Nada, absolutamente nada.

P.-Severiano, a colación de este asunto, siempre te has mostrado defensor de la necesidad del régimen sancionador en la ley, si bien a lo largo de las entrevistas que estamos realizando otras personas del ecosistema transparente no terminan de verlo como algo que vaya a mejorar el cumplimiento de la ley. ¿Por qué crees que es necesario ese régimen y en que se beneficia la transparencia?
R.-Yo entiendo que el régimen sancionador es necesario por una cuestión de coherencia política y social, en el sentido de que, si estimamos que el principio de transparencia es un bien jurídico que se debe proteger, hay que ser consecuente. En Derecho Público, en Derecho administrativo, quiere decir que las conductas que de forma más grosera suponen una infracción, una conculcación de ese principio de transparencia, tienen que calificarse como infracciones, porque ahí hay un desvalor social y eso tiene que reflejarse en la ley.

El ejercicio del derecho de acceso a la información pública tiene un efecto multiplicador para el ejercicio de todo tipo de derechos

Otra cosa distinta es, y creo que es por ahí por donde van otras personas, y yo estoy de acuerdo, que confiemos demasiado en que un régimen sancionador va a solucionar mágicamente los problemas. No creo que eso vaya a ocurrir, no creo que tenga esos efectos taumatúrgicos. Pero hay una cuestión que para mí es previa y es esa coherencia de la que antes hablaba. Ahora bien, no podemos ser ciegos y pensar que, porque en la ley se contemplen infracciones o sanciones, todo va a quedar resuelto, no. La práctica demuestra que no es así, ya que el régimen sancionador en nuestro país es muy complejo de aplicar, y es ciertamente normal que sea así porque estamos ante un sistema muy garantista, con una Constitución que confiere al inculpado en un procedimiento sancionador una serie de garantías: la presunción de inocencia, el derecho de audiencia, la necesidad de que la Administración pruebe la responsabilidad del presunto infractor… Es decir, no se puede confiar todo al régimen sancionador, sería absurdo, pero régimen sancionador tiene que existir, insisto, por pura coherencia.

Ahora bien, lo práctico, si queremos que la ley funcione, no es el régimen sancionador, sino las multas coercitivas, los medios de coerción forzosa. Ya lo dije en su momento y en la ley andaluza se introdujo en una parte, pero en otra no.

Esto se está haciendo a todos los niveles, incluso, por ejemplo, en las relaciones entre la Unión Europea y los estados miembros. Cuando el estado español incumple sus obligaciones con el derecho de la Unión Europea viene el Tribunal de Justicia y multa al canto, que, además, son multas multimillonarias. Pues aquí igual. La multa coercitiva funciona y no es una sanción, con lo cual no hay que tramitar un procedimiento sancionador con todas las garantías que antes cité. Si no se cumple con la resolución del órgano de garantía, no se remite la información, multa; que sigue sin enviarla, nueva multa y se va incrementando la cuantía hasta vencer la resistencia. Ésa es la clave y esto es perfectamente compatible con el régimen sancionador, son cuestiones distintas. Una cosa es un instrumento que debe tener el órgano de garantía para poder garantizar la eficacia de sus resoluciones y otra distinta es que, si alguien hace algo mal, que lo pague, pero son cuestiones que funcionan en planos diversos.

Luego hay que tener cierta lógica a la hora de fijar las infracciones y no considerar que cualquier acto puede constituir una. La inflación en la tipificación de infracciones devalúa el sistema. Por ejemplo, ¿la denegación del acceso a una información indebidamente debe ser una infracción? Pues no, no puede serlo, porque es muy difícil saber de forma apriorística si tienes derecho o no a que una información se te facilite. Hay que tener en cuenta las circunstancias de cada caso, los límites aplicables, la posición de cada solicitante de acceso, las circunstancias de tiempo… ¡Hay tantas variables!

¿Qué es lo que se puede sancionar? Lo más gravoso. Es decir, las situaciones más sangrantes, como, por ejemplo, el incumplimiento reiterado de obligaciones de la publicidad activa, la falta de colaboración con los órganos de garantía, el incumplimiento de sus resoluciones… Eso sí.

Hay síntomas de que todo lo construido estos diez últimos años es muy frágil y se le puede dar una patada y destruir todo este entramado democrático

P.-La principal reclamación por parte de las entidades de la sociedad civil y de muchos académicos, entre los que tú te encuentras, es la de que el derecho a acceso a la información sea un derecho fundamental. Para las personas que no estén iniciadas en el tema, ¿por qué el derecho de acceso es un derecho fundamental? ¿Cuáles son los argumentos a favor y en contra?
R.-En contra, una muy simple y es que no hay un reconocimiento expreso como tal. La Constitución se refiere al derecho de acceso a los archivos y registros en el artículo 105, dentro del título dedicado al Gobierno y la Administración, y no en el título primero sobre los derechos fundamentales. Se trata de una cuestión puramente geográfica, de ubicación de los preceptos en el texto constitucional. Es cierto que el Tribunal Constitucional ha atribuido en el pasado el carácter de derecho fundamental a algunos derechos que no aparecían recogidos expresamente como tal en la Constitución. Así pasó con el derecho a la protección de datos personales, al que ubica en el artículo 18 cuando se habla del uso de la informática y el respeto a la intimidad. Si el Tribunal Constitucional hubiese dicho ya que el derecho de acceso a la información pública es un derecho también fundamental no estaríamos aquí discutiendo (risas). El Tribunal Constitucional todavía no se ha pronunciado sobre este asunto.

Yo soy compresivo con el legislador de 2013, en tanto que la ley creaba prácticamente este derecho y entiendo que tuviera una postura cautelosa en aquel momento. Pero el legislador de 2024 ya no es aquél. Al legislador actual hay que pedirle algo más. Es verdad que la Constitución no se ha tocado ni en una coma desde que se aprobó la ley de la transparencia en cuanto a este asunto, pero sí que se han producido cambios importantes en la percepción que tenemos como sociedad sobre la importancia del derecho de acceso a la información pública para nuestro sistema democrático.

En 2013 teníamos la visión de que había que ponerse a la altura de los países de nuestro entorno, no podíamos quedarnos atrás. Era una cuestión de prurito democrático, ¿no? Pero, después de los nueve años y pico que llevamos de aplicación de la ley, ahora lo que sí que sabemos, porque es una evidencia, es que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública tiene un efecto multiplicador para el ejercicio de todo tipo de derechos. Gracias a que existe este derecho, muchos otros derechos de todo tipo, colectivos o personales, están siendo potenciados. Por ejemplo, ¿qué impacto tiene facilitar el acceso a los fondos documentales de la represión franquista? Pues significa, de entrada, que las víctimas y sus familiares pueden pedir el reconocimiento de una reparación que garantiza la ley, una reparación económica y moral, pero también supone que los historiadores puedan ejercer su libertad de investigación, que está, por cierto, reconocida como derecho fundamental en la Constitución, para la construcción de una historia crítica y asentada sobre fundamentos científicos. Y podríamos seguir así en cualquier otro ámbito.

La evidencia más clara, y enlazo con lo que decía al principio, es el medio ambiente, que es como entró esto en nuestro sistema a través de la Unión Europea. Desde la Unión Europea, hace décadas, se tenía conciencia de que, si se facilitaba el acceso a la ciudadanía a la información relacionada con el medio ambiente, serviría para protegerlo mejor. ¿Por qué? Porque a las primeras que hay que empujar para que protejan el medio ambiente son a las administraciones públicas. ¿Qué hizo la Unión Europea? Declarar el derecho al acceso a la información, que, por cierto, luego copió Naciones Unidas con el Convenio Aarhus, que reconoció el derecho de acceso a la información, el derecho a la participación y el derecho de acceso a la justicia, los tres a la vez en materia de medio ambiente porque los tres están interconectados. Es otro ejemplo más.

¿Derecho fundamental? El legislador de 2024 ya no es el de 2013. Al actual hay que pedirle algo más

P.-Nos gusta mucho esa idea que expones del derecho de acceso como un derecho potenciador de otros, como una especie de vitamina democrática…
R.-Tiene un efecto multiplicador en todo tipo de derechos. Potenciar el derecho de acceso significa reforzar todos los derechos ciudadanos.

P.-Una de las cosas que has destacado es que, justamente, el legislador de 2024 no es el mismo que aprobó la ley. De hecho, una de las cuestiones que se están planteando a través del Foro de Gobierno Abierto es la reforma de la ley a través de un grupo de trabajo que, además, tú has presidido. ¿Cuál ha sido tu experiencia? ¿Qué se ha quedado en el tintero y qué se ha consensuado proponer que nunca hubieras imaginado conseguir?
R.-Bueno, la dinámica del foro era muy particular en la que yo tenía claro desde primer momento que estaba ahí para llevar a cabo una labor estrictamente de coordinación. No se trataba de imponer mi criterio. Como coordinador, lo que trataba de buscar eran soluciones de consenso donde todos los miembros se encontrasen a gusto. Si eso no era posible, buscar soluciones más o menos mayoritarias.

En la gran mayoría de las ocasiones se conseguía llegar a acuerdos y consensos, aunque sabéis que había mucha distancia entre las posiciones de los representantes de la Administración Pública, por un lado, y de la sociedad civil, por otro. En algunas cuestiones muy importantes no hubo acuerdo y para mí, desafortunadamente, el más importante fue éste, la naturaleza del derecho de acceso. Nos quedamos en minoría los que pedimos que se diera este paso por parte del legislador. Creo que fue un error y que, además, los propios representantes del Gobierno son conscientes de ello y estoy convencido de que van a rectificar cuando empiecen a mover el nuevo proyecto de ley. Si se reconociera el derecho de acceso como fundamental y si a alguien se le pasara por la cabeza plantear un recurso de inconstitucionalidad por esta cuestión, un escenario harto improbable porque ¡a ver qué partido va a recurrir una ley que reconoce el derecho a acceso a información pública como derecho fundamental! Aún en el caso de que esto sucediera, el peor de los escenarios posible sería que al cabo de los años, y no pocos, el Constitucional declarase que éste no es un derecho fundamental. Bueno, incluso en ese supuesto que podría darse, incluso en ese caso, el efecto práctico de la sentencia sería mínimo, porque lo que haría sería despojar del carácter de ley orgánica a la ley, pero la ley no se derogaría, se mantendría como ley ordinaria, igual que la que ya tenemos.

Esto es como cuando vamos a pedir algo: el no ya lo tengo. Si me lo dan, bien, que no me lo dan, pues me quedo como estoy. Aquí sucede otro tanto: ley ordinaria ya tengo. Que usted me dice que esto no es una ley orgánica, vale, pero no es que desaparezca la ley, simplemente pierde el carácter de orgánica. Incluso en ese caso, que para mí es absolutamente hipotético, si yo fuese el presidente del Gobierno diría que al menos lo he intentado y el Tribunal Constitucional me ha dicho que he me pasado. Prefiero que me diga esto a que anule una ley porque he recortado indebidamente derechos de la ciudadanía. Eso a mí sí que me provocaría mayor pudor político.

P.-No obstante, esta reforma, más allá de este asunto concreto, supondrá también otros avances, aunque algunas de las cosas no se hayan podido conseguir
R.-Los trabajos supusieron muchas reuniones a lo largo de un año y hubo mucho debate. Hay muchísimas ideas para mejorar y profundizar en la ley, eso sin duda, pero todas cuestiones de derecho positivo, es decir, ampliaciones del ámbito subjetivo, mejor definición de las causas de inadmisión, del procedimiento, reforzar el papel de los órganos de garantía, introducir el régimen sancionador… cosas que están en boca de todos a estas alturas, por así decirlo.

Hay muchísimas ideas para mejorar y profundizar en la ley

P.-Siempre que vamos a jornadas o congresos de transparencia ponemos sobre la mesa la misma retahíla de cuestiones que deberíamos hacer. Y es fantástico que, al menos, algunas de ellas se hayan recogido en la propuesta de reforma. Para ir terminado ya, Severiano, has mantenido una postura muy explícita con respecto a la dudosa transparencia de algunas instituciones como, por ejemplo, el Consejo de Estado, un órgano que ha acaparado portadas últimamente con motivo de la anulación del nombramiento de su presidenta. ¿Qué opinas de que no sean públicos todos sus dictámenes?
R.-El Consejo de Estado es una de esas instituciones que todavía no se ha enterado del valor que tiene el principio de transparencia. Con todos los respetos, creo que el Consejo de Estado sigue todavía viviendo en una posición de institución honorable que no le corresponde. Es un órgano administrativo más, con toda la relevancia constitucional que se quiera, pero no deja de ser eso, un órgano más. De hecho, es un error mayúsculo que la ley de 2013 lo incluyera dentro de los órganos constitucionales que tienen un régimen especial. Ahora mismo, desde enero, estamos incumpliendo el Convenio de Tromsøpor por esta razón…

P.-Severiano, eres uno de los académicos más reconocidos en materia de derecho de acceso en España, has participado en la redacción o en la reforma de leyes de transparencia y formas parte del Foro de Gobierno Abierto y de la comisión del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. ¿En cuál de estos roles te encuentras más cómodo y qué puedes aportar al mundo de la transparencia desde cada uno de ellos?
R.-La verdad es que siempre me sentí lo que soy, un académico. Mi posición, en los otros papeles que habéis mencionado, siempre ha sido circunstancial. Me tocó coordinar unos trabajos, tuvieron un inicio y un final. Yo era consciente de que coordinaba esos trabajos por mi condición, precisamente, de académico. De hecho, en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estoy en representación de las universidades andaluzas, con lo cual mi condición es la que es, la de académico, la que siempre he tenido, no tengo otra.

P.-Lo digo porque nos gusta mucho escucharte y estamos en sintonía con lo que opinas que, además, está alineado con las reivindicaciones de la sociedad civil, aunque tú lo hagas desde un punto de vista de experto administrativista o desde una posición académica. Pero, al final, son las mismas posturas, ¿no?
R.-Yo me siento profesor de Derecho, de Derecho público. En otros países no hay esta distinción nuestra entre Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, todo es Derecho público y ya está, como sucede en Alemania, por ejemplo. Y es lo que yo me siento, profesor de Derecho público.

P.-Por último, y ésta sí que es la última pregunta. Si hicieras una valoración de estos diez años, desde la situación de partida hasta hoy, la valoración general que harías de esta década de transparencia es…
R.-Sería positiva, pero si me permitís un pequeño inciso, no podemos ser muy complacientes, porque ya estamos viendo que hay síntomas de que todo lo construido estos diez últimos años es muy frágil y se le puede dar una patada y destruir todo este entramado democrático. De hecho, ya hay varias comunidades autónomas en las que se están produciendo retrocesos muy a tener en consideración. En la Comunidad de Madrid se está desposeyendo al Consejo de Transparencia de sus facultades y se está recortando su independencia. Al final, la misma mayoría que aprueba las leyes, luego puede modificarlas. Por eso hay que estar en guardia ante este tipo de tendencias e intentar ver cómo podemos contenerlas a través de la legislación básica estatal.

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