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La desinformación y falta de transparencia del ‘caso Delcy’

El ministro de Transportes, José Luis Ábalos, compareciendo en el Senado.

Por Miguel Ángel Blanes

En la sesión plenaria número 7 del Congreso de los Diputados, celebrada el pasado 12 de febrero, (Diario de Sesiones nº 8, XIV Legislatura), fue objeto de debate la polémica suscitada por el encuentro que se produjo el pasado día 20 de enero, en el aeropuerto de Barajas, entre el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Gobierno de España y la Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela.

Sin entrar en el duro cruce de acusaciones y reproches entre los representantes de los distintos partidos políticos, la polémica ha generado multitud de noticias en los distintos medios de comunicación, así como bastante desinformación al conjunto de la ciudadanía por las distintas versiones de lo sucedido que han ido apareciendo a lo largo de estos días.

El fondo de la cuestión es saber si España ha respetado las medidas restrictivas impuestas por el Consejo de la Unión Europea en relación con la grave situación existente en Venezuela debido, según el propio Consejo, al «continuo deterioro de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos».

En concreto, la medida impuesta en el artículo 6.1.b) de la Decisión (PESC) 2017/2074, que «obliga a los Estados miembros a impedir que entren su territorio o transiten por él a las personas físicas cuya actuación, políticas o actividades menoscaben de otro modo la democracia o el Estado de Derecho en Venezuela enumeradas en el anexo I”.

«¿Tenemos derecho los ciudadanos a acceder a la información relacionada con este asunto de evidente interés público? En mi opinión, sí»

Este anexo fue modificado posteriormente por Decisión (PESC) 2018/901 del Consejo, de 25 de junio de 2018, en el que se incluyó expresamente a la Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela, por estas razones:

  1. «El 28 de mayo de 2018, el Consejo de la Unión Europea adoptó unas conclusiones sobre Venezuela en las que indica que las elecciones celebradas en Venezuela el 20 de mayo de 2018 no habían sido ni libres ni justas, y que tanto las elecciones como sus resultados carecían de credibilidad, ya que el proceso electoral no había contado con las garantías necesarias para unas elecciones integradoras y democráticas».
  2. «Delcy Eloína Rodríguez Gómez, Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela, fue presidenta de la Asamblea Constituyente ilegítima y fue miembro de la Comisión Presidencial para dicha Asamblea. Sus acciones en el marco de la Comisión Presidencial y, a continuación, como presidenta de la Asamblea Constituyente ilegítima han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular mediante la usurpación de las competencias de la Asamblea Nacional y su utilización para atacar a la oposición e impedirle su participación en el proceso político».

La pregunta que surge es obligada. ¿Tiene derecho la opinión pública a saber qué paso realmente? Dicho en otras palabras, con independencia de la información que el Estado español comunique al Consejo de la Unión Europea sobre este incidente, ¿tenemos derecho los ciudadanos de a pie a acceder a la información relacionada con este asunto de evidente interés público? En mi opinión, sí. Aunque el camino para lograrlo me temo que será demasiado largo y difícil.

La transparencia es el mejor antídoto contra las especulaciones, rumores o noticias falsas. La desinformación tiene su caldo de cultivo en la opacidad y el secretismo.

A estas alturas, seguro que algunos periodistas o ciudadanos ya habrán presentado solicitudes ante los ministerios implicados para acceder a la información pública existente. Son muchos los obstáculos a superar. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno impide acceder a dicha información de forma rápida y efectiva. Esta ley debe ser reformada de forma urgente. Aquí detallo los principales:

a) Documentar la información: uno de los remedios más eficaces para impedir la transparencia es no dejar rastro de la información, es decir, evitar plasmar lo sucedido en documentos gráficos, sonoros o visuales. Si la información no se documenta, es muy difícil probar su existencia.

b) Conservar la información: si existe algún tipo de documentación que acredite lo sucedido, el segundo escollo es conseguir que la información no se destruya o se elimine: correos electrónicos, informes, comunicaciones, imágenes, vídeos, etc. De hecho, el Juzgado de Instrucción 7 de Madrid acaba de ordenar a la entidad pública AENA que no destruya las grabaciones videográficas del aeropuerto de Madrid correspondientes a la madrugada del día 20 de enero en el que tuvo lugar el encuentro.

c) Acceder a la información de forma rápida: la citada Ley 19/2013, de transparencia, no contempla un procedimiento sencillo y rápido para acceder a la información pública.

Los periodistas hacen uso de ella y se desesperan ante la tardanza administrativa. La ley diseña un procedimiento excesivamente largo y burocrático. Aunque el plazo para contestar a la solicitud es de un mes, prorrogable como máximo por otro, es bastante frecuente su incumplimiento. La Administración no contesta o contesta muy tarde. Ya han pasado un par de meses. Si el solicitante no ha perdido el interés en acceder a la información, puede presentar una reclamación ante el  Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que tiene tres meses para responder. Ya han pasado cinco meses.

Si el Consejo estima la reclamación y obliga a la Administración a facilitar la información, pueden pasar dos cosas: que la Administración recurra la decisión ante los Tribunales de Justicia para ganar tiempo (la sentencia en primera instancia y posterior apelación puede suponer 15 o 18 meses más que habría que sumar a los 5 meses ya transcurridos, en total casi 2 años); o la Administración puede decidir no recurrir y no pasa nada, ya que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de medios jurídicos para imponer multas coercitivas o sanciones a la Administración incumplidora.

Ahora bien, si el Consejo de Transparencia desestima la reclamación, es muy frecuente que el solicitante no acuda a los Tribunales porque la Justicia es muy lenta y cara. Por un lado, tardará dos años en acceder a una información que ya habrá perdido buena parte de su interés o utilidad y, por otro, necesitaría pagar a su abogado y procurador, con un coste medio de 3.000 euros, y si no gana el pleito, será condenado a pagar las costas judiciales, es decir, los honorarios del abogado de la Administración

d) Superar los numerosos límites legales: si el Gobierno no adopta un acuerdo expreso y motivado para declarar secreta toda la información relacionada con este tema haciendo uso de la Ley de Secretos Oficiales de 1965, el artículo 14 de la Ley 19/2013, de transparencia contempla varios límites que seguro intentará aplicar la Administración General del Estado.

Me cuesta creer que pueda apelarse a la seguridad nacional, a la seguridad pública o a la defensa. No parece que acceder a la información relacionada con el encuentro en el aeropuerto pueda perjudicar a la seguridad nacional, pública o a la defensa.

El límite más adecuado que puede intentar aplicarse es el relativo a las “relaciones internacionales”. Es decir, que el acceso a la información pueda suponer un perjuicio para las relaciones entre España y Venezuela. No obstante, este límite es muy amplio e indeterminado. Y puede afectar, además, a toda la información existe o únicamente a una parte de ella, la más sensible.

«Me cuesta creer que pueda apelarse a la seguridad nacional, a la seguridad pública o a la defensa para denegar la información»

La Ley 19/2013 no ha sido desarrollada reglamentariamente para concretar un poco más en qué debe consistir ese perjuicio a las relaciones internacionales: si el perjuicio es solo económico o cabe de otro tipo; si es temporal o definitivo; reparable o irreparable; unilateral o bilateral…

En mi opinión, el perjuicio no debe ser potencial o hipotético, sino real. El Tribunal Supremo ya ha declarado en varias ocasiones que los límites al ejercicio del derecho de acceso a la información pública deben ser interpretados de forma restringida. No cabe las interpretaciones amplias o por analogía. Es vital que se razone y motive cuál es el concreto perjuicio que el acceso a la información puede causar a las relaciones internacionales. De lo contrario, la decisión será arbitraría por falta de motivación suficiente.

Además, es importante también razonar si el perjuicio es temporal o permanente. En el primer caso, el límite solo sería aplicable durante un tiempo concreto o determinado, no de forma indefinida.

Asimismo, también es muy relevante motivar si el perjuicio es reparable o irreparable, puesto que se podría permitir el acceso a la información arbitrando alguna medida que pudiera reparar dicho perjuicio.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que, si se deniega el acceso a la información porque la Administración estatal considera que se genera un perjuicio a las relaciones internacionales entre España y Venezuela, esta negativa generaría, al mismo tiempo, un perjuicio a las relaciones internacionales entre España y la Unión Europea, ya que se impediría acceder a la información pública que permite saber si se ha incumplido o no la Decisión del Consejo de la Unión Europea (PESC) 2018/901,de 25 de junio de 2018, en el que se incluyó expresamente a la Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, si este asunto se judicializa, como así parece que va a suceder a la vista del auto dictado por el Juzgado de Instrucción 7 de Madrid, por el que se ha ordenado a la entidad AENA que no destruya los vídeos, y en el que se aprecian indicios racionales de criminalidad, la Administración también podría intentar hacer uso del límite previsto en el artículo 14 de la Ley 19/2013 consistente en «f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva».

«La transparencia no entiende de partidos políticos, sino de Democracia y Estado de Derecho»

Sin embargo, salvo que la Justicia declare secreto el sumario mientras dura la instrucción judicial, considero que este límite no resultaría de aplicación, ya que dicho límite impide acceder a la información elaborada en el pleito o como consecuencia del litigio (escritos de demanda, contestación, informes periciales, etc.). No puede afectar a la información pública ya existente con anterioridad al inicio de las actuaciones judiciales, como puede suceder en este caso con los vídeos existentes, documentos, informes, comunicaciones, correos electrónicos…

En definitiva, y para concluir, la transparencia no entiende de partidos políticos, sino de Democracia y Estado de Derecho. No solo es una ley, sino que es mucho más que eso. Es una cultura, una forma de ser y de trabajar. Un antídoto perfecto para luchar contra la desinformación y las noticias falsas. Una oportunidad para demostrar a los ciudadanos que pueden confiar en sus representantes e instituciones. Aprovechemos esta oportunidad para mejorar nuestra democracia. Tenemos derecho a saber.


Miguel Ángel Blanes es doctor en Derecho y experto en transparencia y acceso a la información pública. / https://miguelangelblanes.com/

En clave de transparencia

Esperanza Zambrano

Comienzo hoy esta columna de análisis y opinión agradeciendo en primer lugar la oportunidad que me brinda la Asociación de Periodistas de Investigación (API) de poder compartir mi experiencia profesional y, en ocasiones, vital, de hacer de nuestras Administraciones Públicas un poco más transparentes cada día. Se trata de un proyecto en el que comencé a involucrarme en 2009 y, desde entonces, solo he podido reafirmarme en mi opinión de que al hablar de favorecer la transparencia de los organismos públicos como mecanismo de rendición de cuentas frente a los ciudadanos y, en definitiva, como medio de mejora en la prestación de servicios públicos, nos referimos a un elemento clave en la reforma de las Administraciones Públicas. Una reforma que, más allá de colores y programas políticos, brindaría a la ciudadanía una participación directa, informada y, en consecuencia, de calidad en los servicios públicos. Una vía para que los ciudadanos puedan aprender no solo cómo actúan las instituciones públicas, conocer de dónde provienen y qué motivan sus decisiones sino también garantizar otros derechos, en eso que se ha dado en llamar, sobre todo en países de América Latina, la ‘transparencia como derecho llave para garantizar otros derechos’.

Siempre he tenido la impresión de que ‘transparencia’ es una palabra de fácil uso pero de más complicada aplicación. De hecho, vemos a diario cómo el debate político nos proporciona ejemplos de lo sencillo que es pedir transparencia al prójimo pero lo difícil que es aplicársela a uno mismo cuando se tiene la ocasión. Y más complicado aún es poner en marcha una nueva política pública, con tintes de ‘cultura’, partiendo de una base de desconocimiento acerca de en qué consiste, de escasez de recursos y, en consecuencia, de un inicial rechazo.

Una verdadera política de transparencia es la que permite conocer de forma ágil y sin requisitos innecesarios la información pública que nos interesa»

Transparencia puede serlo todo o nada. Cuando hablamos de transparencia o de a qué tienen derecho a conocer los ciudadanos, por más que queramos partir de una concepción amplia, siempre hay matices, siempre hay grises, en cuya determinación intentamos aportar nuestro granito de arena desde el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). Una interpretación que, por supuesto, no está excluida de críticas y, sobre todo, de opiniones contrarias plasmadas en recursos judiciales, tema sobre que tendremos ocasión de tratar largo y tendido. Pero lo que está claro, a mi juicio, es que transparencia es un concepto en construcción y que puede ser todo lo amplio que queramos o todo lo restrictivo que nos propongamos. Podemos hacer de ella la línea central de nuestra actuación pública y forma de trabajar o convertirla en papel mojado, de los que no escasean ejemplos.

En primer lugar, y como expresión que ya se ha extendido, cuando hablamos de transparencia hablamos de ‘derecho a saber’ pero también de ‘derecho a entender’. Con ello no digo que los organismos públicos tengamos que ‘traducir’ documentos que por su naturaleza —jurídica o técnica, por ejemplo— deban necesariamente utilizar un determinado lenguaje pero sí entiendo que debemos explicar a los ciudadanos cómo nos organizamos, cómo actuamos y el resultado del ejercicio de nuestras funciones. El hecho de que publiquemos información, o mucha información, como a veces recalcan los responsables públicos, no significa, o no necesariamente, que seamos transparentes. La información que publicamos ¿se corresponde con lo que interesa a los ciudadanos?, ¿es fácil de encontrar?, ¿se entiende?, ¿utilizamos formatos que permitan el análisis y la comparación?, ¿la actualizamos?

En primer lugar, los organismos públicos han de analizar si la información que publican —por más que sea a la que nos obliga la Ley— se corresponde con lo que interesa a la ciudadanía. Una política de transparencia pública nunca puede completarse o alcanzar su máximo con la publicación de un determinado catálogo de documentos o datos. A mi juicio, debe realizarse un análisis continuo y, lo que es más importante, apartado de la pura gestión administrativa y más próximo a la rendición de cuentas, de la información que publicamos en nuestros portales. Un examen de las solicitudes de acceso a la información que recibimos —referidas esencialmente a información que no es accesible directamente a través de nuestros Portales de Transparencia— nos puede dar un indicio de qué echan en falta los ciudadanos y nos puede permitir identificar las lagunas o carencias de la información que publicamos.

¿Cuántas veces hemos abandonado la búsqueda de información al ser remitidos a apartados donde no terminamos de encontrar el dato que necesitamos?

Una verdadera política de transparencia es aquella que nos permite conocer de una forma ágil y sin requisitos innecesarios la información pública que nos interesa. Unos Portales de Transparencia bien estructurados, explicados con un lenguaje claro y comprensibles son imprescindibles para no producir el efecto contrario. ¿Cuántas veces hemos abandonado la búsqueda de información al ser remitidos continuamente a apartados donde no terminamos de encontrar el documento o dato que necesitamos? ¿Cuántas veces hemos recurrido a buscadores que nos redirigen a la información que buscamos ante la imposibilidad de encontrarla en la web del organismo público que la tiene y publica?

Finalmente, entiendo que debemos siempre hablar de información actualizada pero que nos permita el análisis y comparación con datos históricos. Y únicamente podremos conseguirlo si la información histórica es accesible, incorporamos su fecha de actualización y, sobre todo, si utilizamos formatos que permitan el análisis y la comparativa. El recelo al uso de la información o, más bien, a los resultados que arroje el análisis de nuestros datos es incompatible con unas Administraciones Públicas que hagan de la transparencia y la rendición de cuentas el eje de su funcionamiento.

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Esperanza Zambrano es subdirectora general de Reclamaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).

La API lamenta el fallecimiento de Paul Decroos, fundador de Journalismfund.eu

Paul Decross, periodista belga recientemente fallecido.

La Asociación de Periodistas de Investigación (API) quiere trasladar sus condolencias y afecto a nuestros colegas de Journalismfund.eu tras el fallecimiento de Paul Decroos, presidente honorario, cofundador y miembro de la Asamblea General de Journalismfund.eu, plataforma de la que la API es miembro de su Advisory Board.

El periodista belga Paul Decroos falleció el pasado mes de enero y fue clave en la fundación de Journalismfund.eu., la plataforma que impulsa el periodismo de excelencia y de investigación en Europa y cuyas becas ayudas han hecho posibles numerosas investigaciones en medios de comunicación o por periodistas freelancers. 

En palabras del periodista y director de Journalismfund.eu, Ides Debruyne, «Paul siempre estuvo presente en las reuniones de la junta y estaba muy satisfecho con el espíritu empresarial que hemos desarrollado con las dos organizaciones sin ánimo de lucro. Siguió de cerca nuestra organización y fue uno de los miembros mejor informados. Para mí, fue alguien que me estimuló y me dio la confianza para creer en nuestro proyecto conjunto, incluso en los momentos más difíciles”. 

Debruyne recuerda que Decroos «fue un gran partidario del proyecto europeo y estaba allí cuando lo necesitábamos. Renunciar no estaba en su diccionario. Le extrañaremos».

Narcosubmarino, la última vía de entrada de la droga en Europa

Labores de izado del narcosubmarino intervenido en Galicia.

Por primera vez desde su incautación el 25 de noviembre de 2019, un equipo de televisión ha tenido acceso al narcosubmarino incautado por las Fuerzas de Seguridad en Galicia. Según pudo confirmar Univision, y había publicado anteriormente el diario El País, el semi -umergible partió de la selva colombiana casi un mes antes y atravesó primero el río Amazonas y posteriormente el Atlántico.

El reportaje fue realizado por The Facto Productions -productora fundada por vicepresidente de la API, Tomás Ocaña- para el programa ‘Aquí y Ahora’ de la cadena hispana de Estados Unidos Univision. El equipo de la cadena pudo adentrarse en el aparato y acompañó a la Guardia Civil hasta la zona de la costa donde fueron apresados sus tripulantes y rescatado el semisumergible con 3.350 kilos de cocaína. Además, Ocaña y su equipo entrevistaron a Fernando Alonso, presidente de la Fundación Galega contra el Narcotráfico y a una de las víctimas de la llamada generación perdida golpeada por las drogas en los 80.

El reportaje se completa con la participación del periodista Victor Méndez, del Diario de Pontevedra, periodista que informó el primero de la incautación del submarino. Méndez es autor del libro ‘Narcogallegos, tras los pasos de Sito Miñanco’, en el que ya hablaba de la llegada de semisumergibles cargados de droga hasta las inmediaciones de Galicia. Su inclusión en el trabajo de Univision es, además, un reconocimiento a la importante labor que hacen los periodistas locales y que en muchas ocasiones no recibe la notoriedad que merece, algo que la API defiende desde su fundación.

La API espera que la transparencia marque la acción política del nuevo Gobierno y se reforme la ley en esta legislatura

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, cuando prometió su cargo tras prosperar la moción de censura.

Los ministros que integran el Gobierno de Pedro Sánchez toman posesión este lunes de sus cargos en el inicio de la legislatura en la que deben ponerse los cimientos para que la Administración y la acción política estén guiados realmente por el criterio de la transparencia. Hay mucho camino por recorrer, desde luego. Basta con recordar el número de solicitudes inadmitidas por los diferentes organismos ministeriales invocando la supuesta concurrencia de alguno de los límites previstos en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y las resoluciones estimatorias del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a reclamaciones ciudadanas. El camino se demuestra andando, no con palabras y promesas luego ignoradas.

Desde la Asociación de Periodistas de Investigación (API) estaremos especialmente atentos al cumplimiento de uno de los puntos pactados por PSOE y Unidas Podemos en su programa de gobierno (‘Un nuevo acuerdo para España’): la aprobación de una «reforma de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno y su Reglamento sobre la base de la experiencia acumulada». Es evidente que, seis años después de su promulgación, es urgente modificar la norma con el bagaje de este tiempo a fin de reforzar la transparencia en la actividad pública y que el poder político no pueda tomar atajos gratuitamente para dar la espalda a las demandas de información del ciudadano.

Es de esperar también que, en el menor plazo posible, se proceda al nombramiento del nuevo presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, órgano independiente que se encuentra sin cabeza visible desde que hace ya más de dos años falleció Esther Arizmendi. Más allá de cuotas partidistas o de otros criterios políticos, es necesario que la persona elegida sea un profesional con formación acorde al puesto y genere consenso para evitar que su labor quede dentro del perímetro de la disputa política. Por todo ello, #TransparenciaYA

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